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LEY N° 1.607
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19663, UBICADO EN EL BARRIO ITA CA´AGUY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la finca No. 19663, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el No. 1 y al folio 1 y siguientes del año 1988, Distrito de Fernando de la Mora, correspondiente al Lote No. 11, Cta. Cte. Ctral. No. 27-1293-11, ubicado en el Barrio Ita Ca´aguy del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 13 ms. (trece metros), linda con el lote No. 16; AL SUR: Mide 13 ms. (trece metros), linda con la calle Pérez Uribe; AL ESTE: Mide 28,40 ms. (veintiocho metros con cuarenta centímetros), linda con el lote No. 10; y AL OESTE: Mide 28,40 ms. (veintiocho metros con cuarenta centímetros), linda con el lote No. 12.
SUPERFICIE: 368,42 ms2. (trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiséis de setiembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.