Leyes Paraguayas

Ley Nº 5228 / MODIFICA Y AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL Y SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 5228
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA PROGRAMACION DE INGRESOS, GASTOS Y ANEXO DEL PERSONAL Y SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY Nº 5142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 -  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General y a la Entidad 13 01 Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G. 96.459.768.431 (Guaraníes noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación, del Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 5142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Entidad 13 01 Corte Suprema de Justicia, por un monto total de G. 96.459.768.431 (Guaraníes noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase la transferencia de créditos dentro del Presupuesto 2014 de la Institución, 13 01 Corte Suprema de Justicia, por el monto total de G. 252.000.725 (Guaraníes doscientos cincuenta y dos millones setecientos veinticinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY N° 1535/99 ‘DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 14 y 15 de la Ley Nº 5142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 6°.- Las autoridades de la Institución, 13 01 Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en el Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y Anexo de Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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