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Descripción
Ley N° 3010 | Amplia y modifica la Ley que autoriza al CONAVI a reestructurar créditos hipotecarios a beneficiarios afectados
LEY N° 3.010
QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY N° 2.637/05 “QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s. 1.741/01 Y 2.026/02”, AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY N° 2839/05.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 1°, 4°, 5° y 8°, de la Ley N° 2.637/05 “QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s. 1.741/01 Y 2.026/02”, ampliada y modificada por la Ley N° 2.839/05, cuyos textos quedan redactados como sigue:
“Art.1°.- Facúltase al CONAVI/BNV a establecer un Sistema de Asistencia Social para todos los beneficiarios afectados por la Ley N° 1.555/00 QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY N° 118/90 y sus modificaciones, y los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo, así como también a todos los prestatarios de créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición o mejoramiento de viviendas, otorgadas por el CONAVI/BNV y las sociedades que fueran integrantes del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda creadas por la Ley N° 325/71 QUE CREA EL BANCO DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y EL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, cuyos créditos otorgados no hayan superado la cifra de G. 100.000.000 (Guaraníes cien millones), en el que se contemplen situaciones de excepción y habiliten a:
a) conceder esperas, por tiempo definido, en el pago de sus cuotas, sin cobro de intereses moratorios y/o punitorios;
b) cancelar deudas en situaciones específicas en que el beneficiario no pueda hacer frente a sus obligaciones;
c) cancelar deudas originadas de proyectos habitacionales en los que, a más de los subsidios estatales concedidos bajo el régimen de la Ley N° 815/95 ´QUE MODIFICA LA LEY N° 118/90, ASI COMO DISPOSICIONES LEGALES VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA Y REGULA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL’, se apliquen aportes de entidades extranjeras cubriendo en su totalidad el costo de las viviendas.”
“Art. 4°.- Las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, deberán transferir al Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI, los créditos reestructurados conforme a los mecanismos establecidos en las Leyes N°s. 2.637/05 y 2.839/05, en el plazo perentorio de ciento ochenta días.”
“Art. 5°- Establécese un plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 2.637/05, ampliada y modificada por la Ley N° 2.839/05, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI, como para las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra y para los beneficiarios. En caso contrario, los beneficiarios que al finalizar el plazo establecido, no realicen la reestructuración de sus créditos, perderán sus derechos a acceder a los beneficios establecidos en la Ley, quedando facultado el Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI y las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, a la recuperación de la cartera hipotecaria morosa por la vía legal que corresponda, conforme a las cláusulas y condiciones del contrato original.”
“Art. 8°- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI a conceder quitas del 15% (quince por ciento) a todos los prestatarios de su cartera de crédito, que realicen la cancelación total de sus créditos en forma anticipada.”
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI realizará amplia publicidad del nuevo régimen de reestructuración de deuda establecida en la Ley N°. 2637/05, ampliada y modificada por la Ley N° 2839/05 y del plazo para su aplicación establecido en la presente Ley, a través de los medios de difusión en todo el territorio nacional. Asimismo, notificará en forma individual a los beneficiarios de su cartera de créditos.
Artículo 3°.- Derógase toda disposición contraria a la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.