Leyes Paraguayas

Ley Nº 3010 / AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY N° 2.637/05 “QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s. 1.741/01 Y 2.026/02”, AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY N° 2839/05.



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LEY N° 3.010
QUE AMPLÍA Y MODIFICA LA LEY N° 2.637/05 “QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s. 1.741/01 Y 2.026/02”, AMPLIADA Y MODIFICADA POR LA LEY N° 2839/05.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 1°, 4°, 5° y 8°, de la Ley N° 2.637/05 “QUE AUTORIZA AL CONAVI/BNV A IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE ASISTENCIA SOCIAL Y DETERMINA NUEVO RÉGIMEN DE REESTRUCTURACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS COMPRENDIDOS EN LAS LEYES N°s. 1.741/01 Y 2.026/02”, ampliada y modificada por la Ley N° 2.839/05, cuyos textos quedan redactados como sigue:
“Art.1°.- Facúltase al CONAVI/BNV a establecer un Sistema de Asistencia Social para todos los beneficiarios afectados por la Ley N° 1.555/00 QUE ESTABLECE NORMAS PARA DETERMINAR PRECIO ACTUAL DE UNIDADES HABITACIONALES Y DECLARA INAPLICABLE EL ARTICULO 27 DE LA LEY N° 118/90 y sus modificaciones, y los beneficiarios del Subsidio Habitacional Directo, así como también a todos los prestatarios de créditos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición o mejoramiento de viviendas, otorgadas por el CONAVI/BNV y las sociedades que fueran integrantes del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda creadas por la Ley N° 325/71 QUE CREA EL BANCO DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA Y EL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, cuyos créditos otorgados no hayan superado la cifra de G. 100.000.000 (Guaraníes cien millones), en el que se contemplen situaciones de excepción y habiliten a:  
a) conceder esperas, por tiempo definido, en el pago de sus cuotas, sin cobro de intereses moratorios y/o punitorios;
b) cancelar deudas en situaciones específicas en que el beneficiario no pueda hacer frente a sus obligaciones;
c) cancelar deudas originadas de proyectos habitacionales en los que, a más de los subsidios estatales concedidos bajo el régimen de la Ley N° 815/95 ´QUE MODIFICA LA LEY N° 118/90, ASI COMO DISPOSICIONES LEGALES VINCULADAS AL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA Y REGULA EL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL’, se apliquen aportes de entidades extranjeras cubriendo en su totalidad el costo de las viviendas.”
“Art. 4°.- Las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, deberán transferir al Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI, los créditos reestructurados conforme a los mecanismos establecidos en las Leyes N°s. 2.637/05 y 2.839/05, en el plazo perentorio de ciento ochenta días.”
“Art. 5°- Establécese un plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para la aplicación y cumplimiento de la Ley N° 2.637/05, ampliada y modificada por la Ley N° 2.839/05, tanto para las autoridades administrativas del Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI, como para las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra y para los beneficiarios. En caso contrario, los beneficiarios que al finalizar el plazo establecido, no realicen la reestructuración de sus créditos, perderán sus derechos a acceder a los beneficios establecidos en la Ley, quedando facultado el Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI y las entidades en estado de liquidación, concordato o quiebra, a la recuperación de la cartera hipotecaria morosa por la vía legal que corresponda, conforme a las cláusulas y condiciones del contrato original.”
“Art. 8°- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI a conceder quitas del 15% (quince por ciento) a todos los prestatarios de su cartera de crédito, que realicen la cancelación total de sus créditos en forma anticipada.”
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de la Vivienda - CONAVI realizará amplia publicidad del nuevo régimen de reestructuración de deuda establecida en la Ley N°. 2637/05, ampliada y modificada por la Ley N° 2839/05 y del plazo para su aplicación establecido en la presente Ley, a través de los medios de difusión en todo el territorio nacional. Asimismo, notificará en forma individual a los beneficiarios de su cartera de créditos. 
Artículo 3°.- Derógase toda disposición contraria a la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003010






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