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LEY N° 5.608
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley N° 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Tesorería General, por el monto total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley N° 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a las Entidades Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de Guairá, por el monto total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley N° 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a las Entidades Ministerio de Hacienda - Gobierno Departamental de Guairá, por el monto total de G. 1.500.000.000 (Guaraníes un mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1.535/99 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y los artículos 15 y 16 de la Ley N° 5.554/2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
Artículo 5.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Guairá, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.