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LEY N° 5.459
QUE ESTABLECE EL 17 DE ABRIL COMO DÍA DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Establécese el 17 de abril de cada año como Día de la Unión de Naciones Suramericanas.
Artículo 2.° El Día de la Unión de Naciones Suramericanas tendrá como objetivo la promoción de las actividades de la organización, los avances, convenios, resoluciones y compromisos, que establezcan los países miembros con la ratificación por parte de nuestro país y se iniciará a partir del diecisiete de abril del año dos mil dieciséis.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.