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LEY N° 1882
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISIDORA AMARILLA VDA. DE TARAKUS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Isidora Amarilla Vda. de Tarakus.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.