Leyes Paraguayas

Ley Nº 665 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DOS INMUEBLES, PROPIEDAD DE PEDRO JULIAN MIERS, UBICADOS EN EL BARRIO LAURELTY, EX-AREA 4 DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.



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LEY Nº 665

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO DOS INMUEBLES, PROPIEDAD DE PEDRO JULIAN MIERS, UBICADOS EN EL BARRIO LAURELTY, EX-AREA 4 DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, para su posterior venta a las familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de esta Ley, dos inmuebles identificados como: 1) Finca Nº 2.058 de San Lorenzo, inscripta bajo el Nº 9, al folio 21 vuelto y siguientes de 1968 con Padrón Nº 1.038; y, 2) Finca Nº 1.060 de San Lorenzo, inscripta bajo el Nº 8, al folio 44 vuelto y siguientes de 1968/9 con Padrón Nº 1.541, ambas fincas inscriptas a nombre de Pedro Julián Miers, ubicados en el Barrio Laurelty, Ex-Area 4 del citado municipio (Asentamiento 24 de junio), que totalizan 23 Ha., 7.864 m2 (Veintitrés hectáreas, siete mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados).

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de los inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de San Lorenzo y el propietario acordarán en un plazo de noventa días el precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio de la República.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a nueve días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de agosto, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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