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LEY NÂș 2.264
QUE CREA CUARENTA NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS PUBLICOS CIVILES Y COMERCIALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- CrĂ©anse diez nuevos Registros de Contratos PĂșblicos Civiles y Comerciales para la Capital, y treinta para el interior del paĂs.
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintiseis dĂas del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a dos dĂas del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.