Leyes Paraguayas

Ley Nº 2210 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19181 Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA A PERMUTAR POR OTRO INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 10398, PROPIEDAD DE LA ASOCIACION DE EDUCADORES DE ITAUGUA, UBICADOS EN LA FRACCION “LOS ÑANDUTIES” Y FRACCION “LIDIA”, RESPECTIVAMENTE, DEL CITADO MUNICIPIO



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​LEY Nº 2.210
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 19181 Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA A PERMUTAR POR OTRO INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 10398, PROPIEDAD DE LA ASOCIACION DE EDUCADORES DE ITAUGUA, UBICADOS EN LA FRACCION “LOS ÑANDUTIES” Y FRACCION “LIDIA”, RESPECTIVAMENTE, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal un inmueble individualizado como lote N° 2 de la Manzana 6, parte de la Finca N° 19181, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 2000, del Distrito Itauguá, que fuera dejado en concepto de edificios públicos, en el loteamiento realizado por la firma Inmobiliaria General S.A. y autorízase a la Municipalidad de Itauguá a permutarlo por otro inmueble, que será destinado para plaza, individualizado como Finca N° 10938, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 1990, del Distrito Itauguá, propiedad de la Asociación de Educadores de Itauguá, con personería jurídica reconocida por  Decreto del Poder Ejecutivo N° 37171 del año 2000, ubicados en la Fracción “Los Ñanduties” y Fracción “Lidia”, respectivamente, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA N° 19181 DE PROPIEDAD MUNICIPAL
AL NORTE: Mide 35,66 m. (Treinta y cinco metros con sesenta y seis centímetros), linda con el lote N° 03;
AL SUR: Mide 35,92 m. (Treinta y cinco metros con noventa y dos centímetros), linda con el lote N° 01;
AL ESTE: Mide 15,39 m. (Quince metros con treinta y nueve centímetros), linda con derechos de Celso Lezcano; y,
AL OESTE: Mide 15,42 m. (Quince metros con cuarenta y dos centímetros), linda con la calle N° 02.
SUPERFICIE:  1.130 m2 (UN MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS).
FINCA N° 10398, LOTE N° 1, MANZANA III, DE PROPIEDAD DE LA ASOCIACION DE EDUCADORES DE ITAUGUA
AL NORTE: Mide 12,25 m. (Doce metros con veinticinco centímetros), linda con la calle N° 06;
AL SUR: Mide 14,38 m. (Catorce metros con treinta y ocho centímetros), linda con el lote N° 15;
AL OESTE: Mide 38,09 m. (Treinta y ocho metros con nueve centímetros), linda con derechos de José Aldama; y,
AL ESTE: Mide 38,00 m. (Treinta y ocho metros), linda con el lote N° 2 de la misma manzana.
SUPERFICIE: 543,1854 m2 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002210






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