Leyes Paraguayas

Ley Nº 5147 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM).



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LEY N° 5.147
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 APROBADO POR LEY N° 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería) y la Entidad Descentralizada (Secretaría del Ambiente – SEAM), por un monto total de G. 40.880.500 (Guaraníes cuarenta millones ochocientos ochenta mil quinientos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por un monto total de G. 40.880.500 (Guaraníes cuarenta millones ochocientos ochenta mil quinientos), y la Entidad Descentralizada (Secretaría del Ambiente - SEAM), por un monto total de G. 3.646.383.040 (Guaraníes tres mil seiscientos cuarenta y seis millones trescientos ochenta y tres mil cuarenta),de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICO FISCAL 2013”.
Artículo 4°.- Establécese que la modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICO FISCAL 2013”.
Artículo 5°.- Las autoridades de la Secretaría del Ambiente (SEAM), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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