Descargar Archivo: Ley N° 5180 (1.41 MB)
LEY N° 5180
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 30 DE MAYO DE 2012
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base âel Convenio de SuscripciĂłn de Acciones de Capital Ordinario entre la RepĂșblica del Paraguay y la CorporaciĂłn Andina de Fomento (CAF)â, del 30 de mayo de 2012, cuyo texto es como sigue:
âCONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE âBâ
Entre la RepĂșblica del Paraguay, en adelante denominado âel Suscriptorâ, representado por su Ministro de Hacienda, el Señor Dionisio Borda, y la CorporaciĂłn Andina de Fomento, en adelante âCAFâ, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, el Señor L. Enrique GarcĂa, conjuntamente âlas Partesâ, se ha convenido celebrar el presente en los tĂ©rminos y condiciones que a continuaciĂłn se señalan:
1. Mediante la ResoluciĂłn N° 1.965/2011, numeral 1, del 29 de noviembre de 2011, el Directorio de CAF resolviĂł poner a disposiciĂłn de los accionistas de la Serie âBâ de CAF la suscripciĂłn de nuevas acciones de Capital Ordinario, cuya cantidad, distribuciĂłn y cronograma de pagos deberĂĄ hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en el Documento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la AdministraciĂłn.
2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe 6.440 (seis mil cuatrocientos cuarenta) acciones nominativas de la Serie âBâ, correspondientes al Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de US$ 14.200,00 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica catorce mil doscientos), por un total de US$ 91.448.000,00 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica noventa y un millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil), cantidad que se pagarĂĄ en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:
a) En el año 2013, un monto de US$ 2.996.200,00 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica dos millones novecientos noventa y seis mil doscientos), correspondientes a 211 (doscientos once) acciones de la Serie âBâ;
b) En el año 2014, un monto de US$ 4.998.400,00 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos), correspondientes a 352 (trescientos cincuenta y dos) acciones de la Serie âBâ;
c) En el año 2015, un monto de US$ 29.990.400,00 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica veintinueve millones novecientos noventa mil cuatrocientos), correspondientes a 2.112 (dos mil ciento doce) acciones de la Serie âBâ;
d) En el año 2016, un monto de US$ 28.996.400,00 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica veintiocho millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos), correspondientes a 2.042 (dos mil cuarenta y dos) acciones de la Serie âBâ; y,
e) En el año 2017, un monto de US$ 24.466.600,00 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica veinticuatro millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos), correspondientes a 1.723 (un mil setecientas veintitrĂ©s) acciones de la Serie âBâ.
3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serĂĄn efectuados antes del 30 de septiembre de cada año calendario. El Ășltimo de los pagos no podrĂĄ efectuarse mĂĄs allĂĄ del 30 de septiembre de 2017.
4. Todos los pagos se realizarån en Dólares de los Estados Unidos de América.
5. CAF entregarĂĄ al Suscriptor los tĂtulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que Ă©ste efectĂșe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.
6. Las controversias que pudieren suscitarse en relaciĂłn con el presente Convenio, serĂĄn resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el ArtĂculo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.
7. El presente convenio entrarĂĄ en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Caracas, a los 18 (dieciocho) dĂas del mes de mayo de dos mil doce.
Fdo.: Por la CorporaciĂłn Andina de Fomento, L. Enrique GarcĂa, Presidente Ejecutivo.
Y en la ciudad de AsunciĂłn, a los 30 dĂas del mes de mayo de 2012.
Fdo.: Por la RepĂșblica del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.â
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los cinco dĂas del mes de diciembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los veintinueve dĂas del mes de abril del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.