Leyes Paraguayas

Ley Nº 1357 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA RACIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ (COMIP)



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LEY Nº 1357

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA RACIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RÍO PARANÁ (COMIP)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales relativo a la Racionalización del Personal de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná (COMIP), suscrito con la República Argentina el 26 de marzo de 1992; cuyo texto es como sigue:

Buenos Aires, 26 de marzo de 1992

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 26 de marzo de 1992, la que textualmente dice:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al resultado de la racionalización del personal que realizara la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná y la distribución de los gastos que demanda su funcionamiento a partir del 31 de diciembre de 1991.

A ese respecto cumplo en informarle que el Gobierno Argentino:

- Se congratula de lo actuado por los señores Delegados en cumplimiento de las instrucciones oportunamente impartidas por ambas Cancillerías en lo que se refiere a la racionalización de la COMIP, acordada en el Acta 235 del 13 de junio de 1991, concluida el 31 de diciembre de 1991.

- Ratifica el criterio acordado por los señores Delegados en la mencionada Acta 235, en lo que se refiere a la distribución territorial de los gastos que demanda el funcionamiento de la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Paraná.

La presente Nota y la de igual tenor que Vuestra Excelencia tenga a bien remitirme, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigor el día de su firma.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.”

Al respecto y al manifestar a Vuestra Excelencia la conformidad de mi Gobierno con los términos de la Nota antes transcrita, me es grato poner en su conocimiento que aquella y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en el día de hoy.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.

Fdo.: Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.

A S.E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina,

D. Guido Di Tella

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el diez de setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintidós de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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Antecedente de la Ley Nº 00000001357






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