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LEY N° 1.702
QUE ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TERMINOS NIÑO, ADOLESCENTE Y MENOR ADULTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese el alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los diecisiete años de edad; y,
c) Menor Adulto: toda persona humana desde los dieciocho años hasta alcanzar la mayoría de edad.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.