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LEY N° 2.743
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la disminución de los créditos presupuestarios de la Entidad Descentralizada, Instituto de Previsión Social, para destinarlo al incremento salarial por la suma de Gs. 12.302.717.336 (Guaraníes doce mil trescientos dos millones setecientos diecisiete mil trescientos treinta y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal dentro del Presupuesto 2005 del Instituto de Previsión Social, por la suma de Gs. 12.302.717.336 (Guaraníes doce mil trescientos dos millones setecientos diecisiete mil trescientos treinta y seis), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/2004, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005.”
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos, categorías del Anexo del Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.