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LEY N° 2.690
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA LEY N° 2530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria de las Transferencias Consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas a fin de disminuir la transferencia del Ministerio de Educación y Cultura a la Universidad Nacional de Asunción para destinarla a la Universidad Nacional de Itapúa, correspondiente al traslado de cuarenta y un cargos, por la suma de G. 136.682.650 (guaraníes ciento treinta y seis millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación presupuestaria de Ingresos y Gastos de la Universidad Nacional de Asunción dentro del Presupuesto 2005, por la suma de G. 224.035.672 (guaraníes doscientos veinticuatro millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación presupuestaria de Ingresos y Gastos de la Universidad Nacional de Itapúa dentro del Presupuesto 2005, por la suma de G. 224.035.672 (guaraníes doscientos veinticuatro millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y dos), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la creación de categorías en la Tabla 28 correspondiente a la Universidad Nacional de Itapúa a fin de adecuar a la misma, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Apruébase el traslado de cuarenta y un cargos administrativos y docentes de la Universidad Nacional de Asunción a la Universidad Nacional de Itapúa dentro del Presupuesto 2005, por la suma de G. 136.682.650 (guaraníes ciento treinta y seis millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos, categorías del Anexo del Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.