Leyes Paraguayas

Ley Nº 191 / MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980 Y SUS MODIFICACIONES, QUE CREA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION.



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​LEY N° 191
QUE MODIFICA EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980 Y SUS MODIFICACIONES, QUE CREA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 842/80 y sus modificaciones, que queda redactado como sigue:
"Art. 5º.- Los recursos del Fondo serán los siguientes:
a) El aporte mensual obligatorio del afiliado del 18% (diez y ocho por ciento), sobre el monto de la dieta mensual;
b) El aporte mensual del Estado del 5% (cinco por ciento), calculado sobre el monto total de las dietas parlamentarias;
c) El importe del aumento de la dieta establecida en el Presupuesto General de la Nación correspondiente al primer mes;
d) El importe del aumento en concepto de actualización de las jubilaciones y pensiones correspondiente al primer mes;
e) La amortización mensual obligatoria del afiliado resultante de la deuda por reconocimiento de servicios anteriores;
f) El aporte mensual obligatorio del afiliado voluntario del 18% (diez y ocho por ciento), sobre el monto de la dieta mensual referida en el inciso a) de este artículo, durante el tiempo que le falta aportar para obtener la clase de jubilación próxima inmediata que le corresponda;
g) Las rentas de las inversiones del capital disponible del fondo;
h) El monto de las multas que se perciben;
i) Los legados, donaciones y otros aportes previstos en el Presupuesto General de la Nación; y,
j) Otros ingresos de cualquier naturaleza no contemplados expresamente en los incisos anteriores".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los ocho días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los diez y seis días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres.

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