Leyes Paraguayas

Ley Nº 6944 / MODIFICA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO, APROBADO POR LEY Nº 6.873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022



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LEY N° 6944

QUE MODIFICA EL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO, APROBADO POR LEY Nº 6.873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Modifícase la descripción del Objeto del Gasto 131 “Subsidio Familiar”, del Clasificador Presupuestario, aprobado por Ley Nº 6.873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, que queda redactado de la siguiente manera:

“131 Subsidio Familiar

Asignación fijada al funcionario con cargo presupuestado en el Anexo del Personal que percibe hasta la suma de G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) mensuales, por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de tres hijos.

Asignación fijada al docente con cargo presupuestado en el Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de cuatro hijos.

Comprende, asimismo, pagos únicos en concepto de subsidio o subvenciones por nacimiento, defunción, escolaridad de hijos hasta la finalización de la educación media, gastos médicos extraordinarios y ayuda alimenticia, hasta la suma de G. 2.289.324 (Guaraníes dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro) para cada concepto, con excepción del pago de alimentos para los funcionarios con categoría AP y S; y, demás funcionarios que prestan servicios en los distintos Centros Penitenciarios del país, que será hasta G. 1.700.000 (Guaraníes un millón setecientos mil), por bimestre y de los gastos médicos extraordinarios que serán abonados únicamente ante la ocurrencia efectiva de un evento médico.

Los pagos serán asignados de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la presente ley, la disponibilidad de créditos presupuestarios, disponibilidad financiera y la reglamentación institucional concordante. No podrán realizarse pagos en otros conceptos que no sean los mencionados precedentemente.

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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