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LEY N° 4.414
QUE DECLARA PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA PARAGUAYA DE 1811 A DON MANUEL ATANASIO CAVAÑAS Y A DON JUAN MANUEL GAMARRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declarar próceres de la Independencia paraguaya de 1811 a Don Manuel Atanasio Cavañas y a Don Juan Manuel Gamarra, por la participación y contribución en el proceso de emancipación del Paraguay.
Artículo 2°.- Encomendar al Poder Ejecutivo interceda en la mas amplia difusión de la presente Ley, a través de los mecanismos necesarios y organismos competentes.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Nacional.