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Descripción
Ley N° 2644 | Concede pensión graciable a favor de la señora Teotista Ramona Salinas.
LEY Nº 2644
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA TEOTISTA RAMONA SALINAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (guaraníes un millon) mensuales, a favor de la señora Teotista Ramona Salinas.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintiseís días del mes de julio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.