Leyes Paraguayas

Ley Nº 6668 / ESTABLECE EL 13 DE JULIO COMO “DÍA NACIONAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD (TDAH)”, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 6668

QUE ESTABLECE EL 13 DE JULIO COMO “DÍA NACIONAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD (TDAH)”, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Establécese el 13 de julio de cada año como “Día Nacional de Sensibilización sobre el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)”, en todo el territorio de la República del Paraguay.

Artículo 2.° Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a implementar y coordinar acciones tendientes a la detección, diagnóstico y tratamientos en general para lograr el pleno desarrollo de niños, niñas, adolescentes y adultos con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), tanto en el ámbito escolar, social y familiar.

Artículo 3.° Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a impulsar en todo el territorio nacional una campaña de información, concientización y prevención de la problemática del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y sus consecuencias asociadas a este padecimiento.

Artículo 4.° Facúltase al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a impulsar campañas educativas a nivel nacional, respecto de las características del trastorno, aspectos clínicos, psicológicos, sociales y de las formas apropiadas de prevención y tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), así como también la formación, tanto del personal docente y pedagógico, como del personal de la salud, formando de esta manera, equipos interdisciplinarios debidamente capacitados conforme a lo que establece la Ley Nº 5.136/2013 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”.

Artículo 5.° La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su promulgación.

Artículo 6Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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