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LEY N° 6668
QUE ESTABLECE EL 13 DE JULIO COMO “DÍA NACIONAL DE SENSIBILIZACIÓN SOBRE EL TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN E HIPERACTIVIDAD (TDAH)”, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Establécese el 13 de julio de cada año como “Día Nacional de Sensibilización sobre el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH)”, en todo el territorio de la República del Paraguay.
Artículo 2.° Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a implementar y coordinar acciones tendientes a la detección, diagnóstico y tratamientos en general para lograr el pleno desarrollo de niños, niñas, adolescentes y adultos con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), tanto en el ámbito escolar, social y familiar.
Artículo 3.° Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS), a impulsar en todo el territorio nacional una campaña de información, concientización y prevención de la problemática del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y sus consecuencias asociadas a este padecimiento.
Artículo 4.° Facúltase al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), a impulsar campañas educativas a nivel nacional, respecto de las características del trastorno, aspectos clínicos, psicológicos, sociales y de las formas apropiadas de prevención y tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), así como también la formación, tanto del personal docente y pedagógico, como del personal de la salud, formando de esta manera, equipos interdisciplinarios debidamente capacitados conforme a lo que establece la Ley Nº 5.136/2013 “DE EDUCACIÓN INCLUSIVA”.
Artículo 5.° La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su promulgación.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.