LEY N° 2539
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS UNA FRACCION DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 20824, PARA APERTURA DE CALLE, UBICADA EN EL BARRIO SAN FRANCISCO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Hernandarias una fracción de inmueble, individualizada como parte de la Finca N° 20824, Lote AgrÃcola N° 82-B, de la Manzana II, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1987, para apertura de calle, con una superficie de 2.142 m2 9.443 cm2 (Dos mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados con nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres centÃmetros cuadrados), ubicada en el Barrio San Francisco del citado municipio.
ArtÃculo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legÃtimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Hernandarias y los propietarios acordarán en un plazo de noventa dÃas el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
ArtÃculo 3°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis dÃas del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce dÃas del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.