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DescripciĂłn
Ley N° 2501 | Amplia la Ley de Tarifa social de consumo eléctrico.
LEY NÂș 2501
QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA.
QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1Âș.- Esta Ley tiene por objeto establecer la tarifa social de suministro de energĂa elĂ©ctrica a favor de usuarios de escasos recursos econĂłmicos del grupo caracterizado como de consumo residencial en el Pliego de Tarifas de la AdministraciĂłn Nacional de Electricidad (ANDE), que se abastezcan en baja tensiĂłn monofĂĄsica y que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.
ArtĂculo 2°.- La tarifa social es la tarifa de consumo elĂ©ctrico, expresada en Gs/kWH (guaranĂes por kilovatios hora), que serĂĄ aplicada a los usuarios del grupo de consumo residencial, domĂ©stico o familiar, conforme a lo que se establece en la presente Ley por la ANDE y por toda concesionaria o cooperativa que se abastece de la ANDE para prestar el servicio de distribuciĂłn de energĂa elĂ©ctrica en un ĂĄrea determinada, creada o por crearse, tales como CLYFSA en la ciudad de Villarrica y las cooperativas mennonitas Chortitzer, Fernheim y Neuland a los usuarios arriba definidos del Chaco Central, en adelante denominadas Distribuidoras.
ArtĂculo 3°.- Se establecen dos rangos de consumo mensual de energĂa elĂ©ctrica para usuarios familiares del grupo de consumo residencial, dentro de los cuales podrĂĄn acceder a la tarifa social:
a) los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 0 (cero) y 75 kWh (setenta y cinco kilovatios hora) por mes, quienes tendrĂĄn una tarifa igual al 25% (veinticinco por ciento) de la tarifa residencial normal, inclusive IVA.
b) los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 76 (setenta y seis) y hasta 150 kWh (ciento cincuenta kilovatios hora) por mes, quienes pagarĂĄn una tarifa igual al 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa residencial normal, inclusive IVA.
a) los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 0 (cero) y 75 kWh (setenta y cinco kilovatios hora) por mes, quienes tendrĂĄn una tarifa igual al 25% (veinticinco por ciento) de la tarifa residencial normal, inclusive IVA.
b) los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 76 (setenta y seis) y hasta 150 kWh (ciento cincuenta kilovatios hora) por mes, quienes pagarĂĄn una tarifa igual al 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa residencial normal, inclusive IVA.
ArtĂculo 4°.- La diferencia entre la tarifa residencial normal de la ANDE y la tarifa social, de acuerdo a los rangos establecidos en el artĂculo anterior, serĂĄ descontada de la transferencia que regularmente hace la ANDE al Estado en concepto de IVA por venta de energĂa elĂ©ctrica. Igual norma se aplicarĂĄ a las distribuidoras definidas en el ArtĂculo 2° de esta Ley.
ArtĂculo 5°.- Una vez implantada la tarifa social en los dos rangos establecidos en esta Ley, se aplicarĂĄ igual criterio para el tratamiento de la deuda que hayan acumulado usuarios del grupo residencial hasta la fecha:
a) aquĂ©llos que adeuden un global acumulado que resulte de un consumo igual o inferior a 75 kWh (setenta y cinco kilovatios hora) por mes, en los Ășltimos seis meses pagarĂĄn el 25% (veinticinco por ciento) de su deuda.
b) los que adeuden un global acumulado que resulte de un consumo comprendido entre 76 (setenta y seis) y hasta 150 kWh (ciento cincuenta kilovatios hora) por mes, en los Ășltimos seis meses, pagarĂĄn un 50% (cincuenta por ciento) de su deuda.
c) ambos tendrĂĄn exoneraciĂłn de todo tipo de intereses y el saldo resultante de su deuda serĂĄ automĂĄticamente financiado al usuario en guaranĂes, en un plazo de veinticuatro meses y sin intereses, salvo que el usuario solicite pagarlo anticipadamente.
a) aquĂ©llos que adeuden un global acumulado que resulte de un consumo igual o inferior a 75 kWh (setenta y cinco kilovatios hora) por mes, en los Ășltimos seis meses pagarĂĄn el 25% (veinticinco por ciento) de su deuda.
b) los que adeuden un global acumulado que resulte de un consumo comprendido entre 76 (setenta y seis) y hasta 150 kWh (ciento cincuenta kilovatios hora) por mes, en los Ășltimos seis meses, pagarĂĄn un 50% (cincuenta por ciento) de su deuda.
c) ambos tendrĂĄn exoneraciĂłn de todo tipo de intereses y el saldo resultante de su deuda serĂĄ automĂĄticamente financiado al usuario en guaranĂes, en un plazo de veinticuatro meses y sin intereses, salvo que el usuario solicite pagarlo anticipadamente.
ArtĂculo 6°.- Los usuarios intervenidos por fraude o robo de energĂa elĂ©ctrica despuĂ©s de la implementaciĂłn de esta Ley, no podrĂĄn acceder a los beneficios establecidos en la misma.
ArtĂculo 7°.- La ANDE y las Distribuidoras arbitrarĂĄn los mecanismos mĂĄs convenientes para hacer las mediciones y verificaciones a fin de la implementaciĂłn correspondiente de las disposiciones de esta Ley.
ArtĂculo 8°.- El Poder Ejecutivo, con participaciĂłn de la ANDE, realizarĂĄ las modificaciones necesarias en su Pliego de Tarifas para adecuarlo a esta Ley.
ArtĂculo 9°.- La tarifa social expuesta en los artĂculos anteriores no se aplicarĂĄ cuando se trata de residencias abandonadas, desalquiladas o las temporalmente deshabitadas, ni a aquellas instalaciones domiciliarias con llaves limitadoras de mĂĄs de 10 A (diez ampĂ©res), equivalente a una carga de 2.200 W (dos mil doscientos vatios). El afectado asĂ excluido de la tarifa social, podrĂĄ solicitar a la ANDE o a la respectiva Distribuidora la reconsideraciĂłn de la medida, segĂșn procedimiento de rigor, debiendo aportar pruebas de su necesidad social.
ArtĂculo 10.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a nueve dĂas del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintiocho dĂas del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.