Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2501 / AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA



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LEY NÂș 2501
QUE AMPLIA LA TARIFA SOCIAL DE ENERGIA ELECTRICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂ­culo 1Âș.- Esta Ley tiene por objeto establecer la tarifa social de suministro de energĂ­a elĂ©ctrica a favor de usuarios de escasos recursos econĂłmicos del grupo caracterizado como de consumo residencial en el Pliego de Tarifas de la AdministraciĂłn Nacional de Electricidad (ANDE), que se abastezcan en baja tensiĂłn monofĂĄsica y que cumplan los requisitos establecidos en esta Ley.
ArtĂ­culo 2°.- La tarifa social es la tarifa de consumo elĂ©ctrico, expresada en Gs/kWH (guaranĂ­es por kilovatios hora), que serĂĄ aplicada a los usuarios del grupo de consumo residencial, domĂ©stico o familiar, conforme a lo que se establece en la presente Ley por la ANDE y por toda concesionaria o cooperativa que se abastece de la ANDE para prestar el servicio de distribuciĂłn de energĂ­a elĂ©ctrica en un ĂĄrea determinada, creada o por crearse, tales como CLYFSA en la ciudad de Villarrica y las cooperativas mennonitas Chortitzer, Fernheim y Neuland a los usuarios arriba definidos del Chaco Central, en adelante denominadas Distribuidoras.
ArtĂ­culo 3°.- Se establecen dos rangos de consumo mensual de energĂ­a elĂ©ctrica para usuarios familiares del grupo de consumo residencial, dentro de los cuales podrĂĄn acceder a la tarifa social:
a) los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 0 (cero) y 75 kWh (setenta y cinco kilovatios hora) por mes, quienes tendrĂĄn una tarifa igual al 25% (veinticinco por ciento) de la tarifa residencial normal, inclusive IVA.
b) los usuarios familiares del grupo de consumo residencial que utilicen entre 76 (setenta y seis) y hasta 150 kWh (ciento cincuenta kilovatios hora) por mes, quienes pagarĂĄn una tarifa igual al 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa residencial normal, inclusive IVA.
ArtĂ­culo 4°.- La diferencia entre la tarifa residencial normal de la ANDE y la tarifa social, de acuerdo a los rangos establecidos en el artĂ­culo anterior, serĂĄ descontada de la transferencia que regularmente hace la ANDE al Estado en concepto de IVA por venta de energĂ­a elĂ©ctrica. Igual norma se aplicarĂĄ a las distribuidoras definidas en el ArtĂ­culo 2° de esta Ley.
ArtĂ­culo 5°.- Una vez implantada la tarifa social en los dos rangos establecidos en esta Ley, se aplicarĂĄ igual criterio para el tratamiento de la deuda que hayan acumulado usuarios del grupo residencial hasta la fecha:
a) aquĂ©llos que adeuden un global acumulado que resulte de un consumo igual o inferior a 75 kWh (setenta y cinco kilovatios hora) por mes, en los Ășltimos seis meses pagarĂĄn el 25% (veinticinco por ciento) de su deuda.
b) los que adeuden un global acumulado que resulte de un consumo comprendido entre 76 (setenta y seis) y hasta 150 kWh (ciento cincuenta kilovatios hora) por mes, en los Ășltimos seis meses, pagarĂĄn un 50% (cincuenta por ciento) de su deuda.
c) ambos tendrĂĄn exoneraciĂłn de todo tipo de intereses y el saldo resultante de su deuda serĂĄ automĂĄticamente financiado al usuario en guaranĂ­es, en un plazo de veinticuatro meses y sin intereses, salvo que el usuario solicite pagarlo anticipadamente.
ArtĂ­culo 6°.- Los usuarios intervenidos por fraude o robo de energĂ­a elĂ©ctrica despuĂ©s de la implementaciĂłn de esta Ley, no podrĂĄn acceder a los beneficios establecidos en la misma.
ArtĂ­culo 7°.- La ANDE y las Distribuidoras arbitrarĂĄn los mecanismos mĂĄs convenientes para hacer las mediciones y verificaciones a fin de la implementaciĂłn correspondiente de las disposiciones de esta Ley.
ArtĂ­culo 8°.- El Poder Ejecutivo, con participaciĂłn de la ANDE, realizarĂĄ las modificaciones necesarias en su Pliego de Tarifas para adecuarlo a esta Ley.
ArtĂ­culo 9°.- La tarifa social expuesta en los artĂ­culos anteriores no se aplicarĂĄ cuando se trata de residencias abandonadas, desalquiladas o las temporalmente deshabitadas, ni a aquellas instalaciones domiciliarias con llaves limitadoras de mĂĄs de 10 A (diez ampĂ©res), equivalente a una carga de 2.200 W (dos mil doscientos vatios). El afectado asĂ­ excluido de la tarifa social, podrĂĄ solicitar a la ANDE o a la respectiva Distribuidora la reconsideraciĂłn de la medida, segĂșn procedimiento de rigor, debiendo aportar pruebas de su necesidad social.
ArtĂ­culo 10.- ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cåmara de Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002501






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