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LEY Nº 2.485
QUE RECTIFICA EL ANEXO DE LA LEY N° 2286 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2003, Y SE AUTORIZA SU INCLUSION DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, APROBADO POR LEY N° 2344, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2003 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Rectifícase el Anexo de la Ley N° 2286 de fecha 3 de noviembre de 2003, y autorízase su inclusión dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2004, aprobado por Ley N° 2344, de fecha 31 de diciembre de 2003 – Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Tesoro Nacional y Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de G. 31.456.708 (Guaraníes treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Aprúebase la ampliación del crédito presupuestario por la suma de G. 31.456.708 (Guaraníes treinta y un millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos ocho), que estará afectada al Presupuesto 2004 del Ministerio de Defensa Nacional – Administración General, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos hasta el nivel de metas y actividades, al solo efecto de la correcta imputación presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.