Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3708 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA BONIFACIA MONTIEL VALDEZ VIUDA DE ALFONZO



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LEY Nツコ 3708
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA BONIFACIA MONTIEL VALDEZ VIUDA DE ALFONZO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Bonifacia Montiel Valdez Vda. de Alfonzo, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 133.233.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los treinta dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los diecinueve dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional. 

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