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LEY N° 6986
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY N° 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022” – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, Administración Central, Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley Nº 6873, de fecha 4 de enero de 2022, por un monto total de G. 6.100.000.000 (Guaraníes seis mil cien millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por Ley Nº 6873, de fecha 4 de enero de 2022, afectando a la Entidad Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 6.100.000.000 (Guaraníes seis mil cien millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022".
Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.