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LEY Nº 3016
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA DIORA SMIRNA ESTIGARRIBIA BENITEZ, HIJA DEL MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora María Diora Smirna Estigarribia Benítez, hija del Mariscal José Félix Estigarribia.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 1191 del 11 de diciembre de 1997.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de setiembre del año dos mil seis, de conformidad con lo dipuesto en el Artículo 204 de la Constitucion Nacional.