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LEY Nº 3.143
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA – INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional – Ministerio de Educación y Cultura y la Entidad Descentralizada Instituto Paraguayo del Indígena, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 2.200.000.000 (guaraníes dos mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura y la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 2.200.000.000 (guaraníes dos mil doscientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Instituto Paraguayo del Indígena, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.