Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3141 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEテ前R SILVIO ANTONIO ESTANISLAO CARBALLO


LEY Nツー 3141
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEテ前R SILVIO ANTONIO ESTANISLAO CARBALLO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.000.000 (guaranテュes un millテウn) mensuales, a favor del seテアor Silvio Antonio Estanislao Carballo.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a catorce dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a catorce dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 206 de la Constituciテウn Nacional. 

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000003141






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