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âLEY N° 3223
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LAS NIETAS DEL MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA, MARIA CLARA ESTELA BARRIENTOS Y AZUCENA VIRGINIA BARRIENTO ESTIGARRIBIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 500.000 (GuaranĂes quinientos mil) mensuales, a favor de cada una de las nietas del Mariscal JosĂ© FĂ©lix Estigarribia, MarĂa Clara Estela Barrientos y Azucena Virginia Barriento Estigarribia.
ArtĂculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiĂłn dispuesta en esta Ley, serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo Presupuestario vigente.
ArtĂculo 3°.- Las beneficiarias de esta pensiĂłn graciable no podrĂĄ acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los veintitrĂ©s dĂas del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los diecisiete dĂas del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 2) de la ConstituciĂłn Nacional.