Leyes Paraguayas

Ley Nº 5798 / APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA FIRMADO POR LA CORPORACIÓN BRASILEÑA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (EMBRAPA), LA FUNDACIÓN ARTHUR BERNARDES (FUNARBE) Y EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “DESARROLLO DE MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN Y LA GENOTIPIFICACIÓN DE MYCOBACTERIUM BOVIS, A FIN DE MITIGAR EL RIESGO DE TRANSMISIÓN ZOONÓTICA Y EL SEGUIMIENTO DE BROTES DE TUBERCULOSIS BOVINA”, POR US$ 60.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SESENTA MIL), CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA); Y QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016



Descargar Archivo: Ley 5798 (648.27 KB)


LEY N° 5798

QUE APRUEBA LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA FIRMADO POR LA CORPORACIÓN BRASILEÑA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (EMBRAPA), LA FUNDACIÓN ARTHUR BERNARDES (FUNARBE) Y EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “DESARROLLO DE MÉTODOS PARA LA DETECCIÓN Y LA GENOTIPIFICACIÓN DE MYCOBACTERIUM BOVIS, A FIN DE MITIGAR EL RIESGO DE TRANSMISIÓN ZOONÓTICA Y EL SEGUIMIENTO DE BROTES DE TUBERCULOSIS BOVINA”, POR US$ 60.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SESENTA MIL), CUYA EJECUCIÓN ESTARÁ A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA); Y QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébanse los términos y condiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica firmado por la Corporación Brasileña de Investigación Agropecuaria (EMBRAPA), la Fundación Arthur Bernardes (FUNARBE) y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), firmado el 20 de febrero de 2015, que estará a cargo del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y cuyo texto se adjunta como Anexo de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Agricultura y Ganadería) y de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, por el monto de G. 297.600.000 (Guaraníes doscientos noventa y siete millones seiscientos mil), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal), por el monto de G. 297.600.000 (Guaraníes doscientos noventa y siete millones seiscientos mil), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4º.- Amplíase los créditos presupuestarios de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), al solo efecto de adecuar la programación de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, por el monto de G. 297.600.000 (Guaraníes doscientos noventa y siete millones seiscientos mil), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto del correcto registro, imputación y ejecución presupuestaria, en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros