Descargar Archivo: Ley N° 4481 (280.41 KB)
LEY N° 4.481
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Justicia y Trabajo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 11.467.123.335 (Guaraníes once mil cuatrocientos sesenta y siete millones ciento veintitrés mil trescientos treinta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central (Ministerio de Justicia y Trabajo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto total de G. 11.467.123.335 (Guaraníes once mil cuatrocientos sesenta y siete millones ciento veintitrés mil trescientos treinta y cinco), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4.249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 4°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.