Leyes Paraguayas

Ley Nº 537 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I. B. R.) LAS FINCAS Nº 412; 4.446; 2.712 y 4.933 DE LOS DISTRITOS DE ÑACUNDAY, DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, JESUS Y TRINIDAD, UBICADAS EN LA COLONIA SAN ALFREDO, DISTRITO DE NARANJAL, DEPARTAMENTO ALTO PARANA



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LEY Nº 537

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I. B. R.) LAS FINCAS Nº 412; 4.446; 2.712 y 4.933 DE LOS DISTRITOS DE ÑACUNDAY, DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, JESUS Y TRINIDAD, UBICADAS EN LA COLONIA SAN ALFREDO, DISTRITO DE NARANJAL, DEPARTAMENTO ALTO PARANA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Declárase de interés social y expropiáse a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) las Fincas Nº 412; 4.446; 2.712 y 4.933 de los Distritos de Ñacunday, Domingo Martínez de Irala, Jesús y Trinidad, ubicadas en la Colonia San Alfredo, Distrito de Naranjal, Departamento Alto Paraná, con una superficie total de 243 has., 5.035 m2., y 4.196 cm2. (doscientos cuarenta y tres hectáreas con cinco mil treinta y cinco metros cuadrados y cuatro mil ciento noventa y seis centímetros cuadrados), inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de Fermín Ayala Brítez e Indalecio Ayala.

Artículo 2°- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la H. Cámara de Senadores el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el dos de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco.


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