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LEY N° 4.254
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR GERVASIO GONZÁLEZ ORTÍZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase pensión graciable a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Gervasio González Ortíz, con Cédula de Identidad Civil N° 1.386.425.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en la Ley N° 4.027 del 24 de junio de 2010.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 778 de fecha 13 de diciembre de 1995.
Articulo 6°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.