Leyes Paraguayas

Ley Nº 4254 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR GERVASIO GONZÁLEZ ORTÍZ



Descargar Archivo: Ley N° 4254 (58.07 KB)


​LEY N° 4.254
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR GERVASIO GONZÁLEZ ORTÍZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase pensión graciable a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Gervasio González Ortíz, con Cédula de Identidad Civil N° 1.386.425. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en la Ley N° 4.027 del 24 de junio de 2010.
Artículo 5°.- Derógase la Ley N° 778 de fecha 13 de diciembre de 1995.
Articulo 6°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros