Leyes Paraguayas

Ley Nº 4235 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (SENAVITAT)



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LEY Nº 4235
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (SENAVITAT).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los Ingresos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Tesorería General, Ministerio de Hacienda y el Consejo Nacional de la Vivienda - SENAVITAT), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de                   G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas (Tesorería General, Ministerio de Hacienda y el Consejo Nacional de la Vivienda - SENAVITAT), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será con carácter de excepción de lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3.964/2010.
Artículo 4º.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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