Leyes Paraguayas

Ley Nº 1753 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA, CON RESPECTO A PRESTAMOS DEL FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO



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LEY Nº 1753
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA, CON RESPECTO A PRESTAMOS DEL FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Corea, con respecto a Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico”, suscrito en la ciudad de Seúl, el 9 de julio de 1996, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA
CON RESPECTO A PRESTAMOS DEL FONDO DE COOPERACION
PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Corea (en adelante referidos como “las Partes Contratantes”),
En el deseo de apoyar el desarrollo económico de la República del Paraguay, y promover la cooperación económica entre los dos países, 
Han acordado como sigue:
Artículo 1
El Gobierno de la República de Corea, concederá, de acuerdo con sus leyes y reglamentos, al Gobierno de la República del Paraguay o instituciones designadas (en adelante referidas como “el Prestatario”) préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (en adelante referido como la “EDCF”) para la implementación de proyectos a ser acordados (en adelante referidos como “ el Proyecto”) entre las Partes Contratantes.
Artículo 2
Las Partes Contratantes concluirán convenios separados (en adelante referidos como “el Convenio”) para la implementación de los préstamos que determinarán el monto, términos y condiciones de los préstamos de la EDCF (en adelante referidos como “el Préstamo”).
Artículo 3
1. El Préstamo estará disponible de acuerdo al convenio de préstamos (en adelante referido como “el Convenio de Préstamos”), a ser concluido entre el Prestatario y el Export-Import Bank de Corea (en adelante referido como “el Banco”), la Agencia Gubernamental para la EDCF.
2. En el caso de que el Prestatario no fuera el Gobierno de la República del Paraguay, se entregará al Banco una garantía para el Préstamo debidamente ejecutada por el Gobierno de la República del Paraguay.
Artículo 4
Los fondos del Préstamo serán usados para cubrir pagos a ser efectuados por las instituciones de la República del Paraguay ejecutoras del Proyecto, a los proveedores, contratistas y/o consultores que provengan de fuentes elegibles de países con los cuales se suscriban tales Contratos para la obtención de bienes y servicios requeridos para la implementación del Proyecto.
Artículo 5
Con respecto a los seguros de embarque y flete marítimo de la mercadería obtenida bajo el Préstamo, el Gobierno de la República del Paraguay se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda obstaculizar la libre competencia entre las compañías de seguro de embarque y flete marítimo de los dos países.
Artículo 6
El Gobierno de la República del Paraguay se esforzará en adoptar las medidas necesarias para facilitar las actividades de los nacionales Coreanos, involucrados con el Proyecto y ayudarlos a obtener los servicios y facilidades que sean necesarias para llevar adelante su misión en la República del Paraguay.
Artículo 7
El Gobierno de la República del Paraguay eximirá al Banco de cualquier gravamen o impuesto aplicado con respecto y/o en relación con el Préstamo y el interés acumulado del mismo.
Artículo 8
El Gobierno de la República del Paraguay tomará las medidas necesarias para asegurar que las instalaciones construidas con el Préstamo sean mantenidas y usadas para el mejor de los propósitos prescritos en este Acuerdo.
Artículo 9
Las Partes Contratantes, a solicitud de cualquiera de las Partes, se consultarán respecto a cualquier asunto concerniente a la implementación de este Acuerdo y de conformidad con sus respectivas legislaciones y regulaciones tomarán todas las medidas necesarias para asegurar la más adecuada y efectiva utilización del Préstamo.
Artículo 10
1. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
2. Este Acuerdo seguirá vigente por un período de diez (10) años y permanecerá efectivo en adelante, a no ser que cualquiera de las Partes Contratantes notifique por escrito, con seis (6) meses de anticipación, su intención de darlo por terminado.
3. La modificación o terminación de este Acuerdo no afectará la validez de Acuerdos y Convenios de Préstamos concretados bajo este Acuerdo durante el período de sus respectivas vigencias.
4. EN TESTIMONIO DE LO CUAL,  los abajo firmantes, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. 
Hecho en la ciudad de Seúl, República de Corea, a los 9 días del mes de julio de 1996, en duplicado, en los idiomas Español, Coreano e Inglés, todos ellos igualmente auténticos, prevaleciendo en caso de divergencia de interpretación, el texto en Inglés.
FIRMADO, por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.
FIRMADO, por el Gobierno de la República de Corea, Gong Ro – Myung, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el diez de mayo del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el nueve de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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