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LEY N° 6.181
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 " - MINISTERIO DE JUSTICIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Apruébase la Transferencia de Créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2018 del Ministerio de Justicia, por la suma de G. 5.254.747 (Guaraníes cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal que afectará al Presupuesto 2018 del Ministerio de Justicia, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “de administración financiera del estado”.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de Programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.