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Descripción
Ley N° 4165 | Desafecta y transfiere a título gratuito un inmueble a favor de la Escuela Básica N° 5455 Luz Divina
LEY N° 4.165
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 22995, UBICADO EN LA FRACCION ÑU PORA DEL KM 10 ACARAY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BASICA N° 5455 “LUZ DIVINA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Lote 1 de la Manzana 15 de la Finca Nº 22995, con Cta. Cte. Ctral. N° 26-4923-01, Distrito Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 1 de julio del año 1998, ubicado en la Fracción Ñu Porá del Km 10 Acaray del citado municipio, asiento de la Escuela Básica N° 5455 “Luz Divina”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 79°04’00” W (Norte, setenta y nueve grados, cuatro minutos, cero segundo, Oeste), mide 54,00 m. (Cincuenta y cuatro metros), linda con calle pública;
LINEA 2-3: con rumbo N 10°56’00” E (Norte, diez grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Este), mide 67,50 m. (Sesenta y siete metros con cincuenta centímetros), linda con calle pública;
LINEA 3-4: con rumbo S 79°04’00” E (Sur, setenta y nueve grados, cuatro minutos, cero segundo, Este), mide 54,00 m. (Cincuenta y cuatro metros), linda con resto de la fracción; y,
LINEA 4-1: con rumbo S 10°56’00” W (Sur, diez grados, cincuenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 67,50 m. (Sesenta y siete metros con cincuenta centímetros), linda con resto de la fracción.
SUPERFICIE: 3.645 m2 (TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.