Leyes Paraguayas

Ley Nº 4085 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROYECTO APOYO A LA INTEGRACION ECONOMICA DEL PARAGUAY (AIEP)



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LEY N° 4085
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROYECTO APOYO A LA INTEGRACION ECONOMICA DEL PARAGUAY (AIEP)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay relativo al Proyecto Apoyo a la Integración Económica del Paraguay (AIEP)â€, suscrito por la Comisión Europea el 6 de agosto de 2009, y por la República del Paraguay, en Asunción, el 6 de octubre de 2009, cuyo texto es como sigue:
Convenio de Financiación No.
   DCI-ALA/2007/19481
“CONVENIO DE FINANCIACION
ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
‘Apoyo a la Integración Económica del Paraguay (AIEP)’
CONVENIO DE FINANCIACION
 Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidadâ€, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada “la Comisiónâ€, por una parte; y,
El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado “el Beneficiarioâ€, por otra parte, 
han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
1.1. La Comunidad contribuirá a la financiación del Proyecto siguiente:
Título: "Apoyo a la Integración Económica de Paraguay"
Número contable: DCI-ALA/2007/19481 
En lo sucesivo denominado “el Proyectoâ€, cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II).
1.2. Este Proyecto se ejecutará de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Financiación y sus anexos: Condiciones Generales (Anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II).
ARTICULO 2
FINANCIACION DE LA COMUNIDAD
2.1. El coste total del Proyecto se estima en € 7.260.000 (Euros siete millones doscientos sesenta mil).
2.2. La Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de € 6.000.000 (Euros seis millones). La distribución por rúbrica de la contribución financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.
ARTICULO 3
FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1. Se fija la contribución financiera del Beneficiario del Proyecto en € 1.260.000 (Euros un millón doscientos sesenta mil).
3.2. Cuando haya una contribución no financiera del Beneficiario, el convenio de financiación determinará sus modalidades en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II).
ARTICULO 4
PERIODO DE APLICACION
El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el Artículo 4 de las Condiciones Generales, comenzará en la fecha de su entrada en vigor y finalizará 48 (cuarenta y ocho) meses después de esta fecha.
Este período de ejecución comprenderá 2 (dos) fases de acuerdo con las condiciones del Artículo 4.1 de las Condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):
1. Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y tendrá una duración de 42 (cuarenta y dos) meses.
2. Fase de cierre de una duración de 6 (seis) meses que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
ARTICULO 5
CRITERIOS QUE DEBERA RESPETAR EL BENEFICIARIO
5.1. Las tareas descritas en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II) se confiarán al Beneficiario.
5.2. Por consiguiente, en la medida en que le hayan sido confiadas las correspondientes tareas de aplicación, el Beneficiario se comprometerá a garantizar, durante el período de aplicación del Convenio de Financiación, el mantenimiento de un sistema de gestión de los fondos comunitarios que respete los siguientes criterios:
- un sistema de control interno eficaz y eficiente, referente a la gestión de las operaciones y que disponga una separación efectiva de las funciones de Ordenador y de Contable o de funciones equivalentes;
- un sistema contable que permita asegurarse de la adecuada utilización de los fondos comunitarios y reflejar esta utilización en las cuentas de la Comunidad;
- una auditoría externa realizada por un organismo nacional de control externo independiente;
- una publicación anual a posteriori del nombre de los beneficiarios de los fondos comunitarios tal como se contempla en el Artículo 11 de las Condiciones Generales;
- los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones tal como se contemplan en el Artículo 8 de las Condiciones Generales
5.3. Los procedimientos del sistema de gestión de los fondos comunitarios por el Beneficiario, que hayan sido objeto de una comprobación previa por parte de la Comisión, se documentarán y seguirán siendo accesibles para la Comisión, que se reservara el derecho de controlar, a partir de documentos y de visitas in situ, el respeto de los criterios mencionados en el presente artículo durante el período de aplicación del Convenio de Financiación. Todo cambio sustancial que afecte a estos procedimientos deberá ponerse en conocimiento de la Comisión.
ARTICULO 6
DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del presente Convenio de Financiación deberá efectuarse por escrito, hacer una referencia explícita al Proyecto y enviarse a las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Comisión Europea en Paraguay
c/América, 404, Asunción,
Paraguay
b) para el Beneficiario
Ministerio de Relaciones Exteriores
Palma y 14 de Mayo
(ex Banco Asunción)
Asunción, Paraguay
ARTICULO 7
ANEXOS
7.1. Se incorporan como anexos al presente Convenio de Financiación y forman parte integrante del mismo los siguientes documentos:
Anexo I: Condiciones Generales.
Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas
7.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los anexos y de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, prevalecerán estas últimas. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo I y las del Anexo II, prevalecerán las primeras.
ARTICULO 8
ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACION
El Convenio de Financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las Partes.
Hecho en 4 (cuatro) ejemplares con valor de original en lengua castellana, habiéndose entregado 2 (dos) ejemplares a la Comisión y 2 (dos) al Beneficiario.
Fdo.: por la Comisión Europea, Alexandra Cas Granje, Directora EuropeAid/B América Latina. En fecha 6 de agosto de 2009.
Fdo.: por el Beneficiario, Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores. En fecha 6 de octubre de 2009.â€
“ANEXO I 
CONDICIONES GENERALES
TITULO I 
FINANCIACION DEL PROYECTO/PROGRAMA
ARTICULO 1
PRINCIPIO GENERAL
1.1 La contribución financiera de la Comunidad se limitará al importe fijado en el Convenio de Financiación.
1.2 La puesta a disposición de los fondos en concepto de financiación de la Comunidad estará condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Beneficiario con arreglo al presente Convenio de Financiación.
1.3 Los gastos incurridos por el Beneficiario antes de la entrada en vigor del Convenio de Financiación no podrán optar a la financiación de la Comunidad.
ARTICULO 2
REBASAMIENTO DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENTO
2.1 Los rebasamientos individuales de las rúbricas del presupuesto del Convenio de Financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de las presentes Condiciones Generales.
2.2 Tan pronto como se manifieste un riesgo de rebasamiento global de la financiación disponible en virtud del Convenio de Financiación, el Beneficiario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, bien reduciendo la amplitud del Proyecto/Programa, bien recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos.
2.3 Si no fuera posible reducir la amplitud del Proyecto/Programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión, previa petición justificada del Beneficiario, podrá tomar una decisión de financiación suplementaria de la Comunidad. En tal caso, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios financieros suplementarios decididos por la Comisión.
TITULO II 
EJECUCION
ARTICULO 3
PRINCIPIO GENERAL
3.1 La ejecución del Proyecto/Programa se realizará bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
3.2 La Comisión estará representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTICULO 4
PERIODO DE APLICACION
4.1 El período de aplicación del Convenio de Financiación incluirá 2 (dos) fases distintas:
- Una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comenzará al entrar en vigor el Convenio de Financiación y finalizará a más tardar 24 (veinticuatro) meses antes del final del período de aplicación.
- Una fase de cierre en la cual se efectuarán las auditorías y las evaluaciones finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos y, en su caso, de los presupuestos-programas de aplicación del Convenio de Financiación. Esta fase comenzará a partir del día siguiente a la fecha del final de la fase de ejecución operativa y finalizará a más tardar 24 (veinticuatro) meses después de esta fecha.
4.2 Los gastos vinculados a las actividades principales sólo podrán optar a la financiación comunitaria si se soportan durante la fase de ejecución operativa. Los gastos vinculados a las auditorías y las evaluaciones finales, así como a las actividades de cierre, serán subvencionables hasta el final de la fase de cierre.
4.3 Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución comunitaria se liberará automáticamente 6 (seis) meses después del final del período de aplicación.
4.4 En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá solicitar una prórroga de la fase de ejecución operativa y, paralelamente, del período de aplicación.
Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prórroga deberá pedirse al menos 3 (tres) meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
4.5 En casos excepcionales y debidamente justificados, y después del final de la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una prórroga de la fase de cierre y correlativamente del período de aplicación. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prórroga deberá pedirse al menos 3 (tres) meses antes del final de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
TITULO III
EJECUCION DE LOS PAGOS POR LA COMISION
ARTICULO 5
PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS QUE DEBA EJECUTAR LA COMISION
5.1 Cuando la Comisión proceda a la ejecución de los pagos, el Beneficiario se comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratista en un máximo de 15 (quince) días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el Beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de registro de esta solicitud. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Beneficiario.
5.2 El plazo de transmisión, tal como se prevé en el apartado 1, se aplicará también cuando el pago esté condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la solicitud de pago podrá considerarse admisible, pero el plazo de pago no empezará a contar hasta que el Beneficiario apruebe el informe, bien explícitamente por haberse informado al contratista, bien implícitamente por haber llegado a su fin el plazo de aprobación contractual sin haber sido suspendido por un documento formal dirigido al contratista. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe.
5.3 En caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no tendrá ninguna obligación de pagar al contratista intereses de demora tal como se prevé en los contratos; dichos intereses correrán a cuenta del Beneficiario.
TITULO IV 
EJECUCION DE LOS PAGOS POR EL BENEFICIARIO MEDIANTE PRESUPUESTOS-PROGRAMAS Y PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS POR LA COMISION
ARTICULO 6
PRINCIPIO GENERAL
6.1 Cuando el Beneficiario proceda a la ejecución de los pagos, deberán elaborarse y adoptarse previamente presupuestos-programas.
6.2 Todos los presupuestos-programas que apliquen el Convenio de Financiación deberán ajustarse a los procedimientos y documentos normales definidos por la Comisión, vigentes en el momento de la aprobación de los presupuestos-programas en cuestión.
ARTICULO 7
PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS
7.1 La Comisión procederá a las transferencias de fondos en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del Beneficiario admisible por la Comisión. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Beneficiario.
7.2 La Comisión efectuará estos pagos en una cuenta o subcuenta bancaria expresada en euros y abierta en el Estado del Beneficiario de común acuerdo en nombre del Beneficiario en una institución financiera aprobada por la Comisión.
7.3 El Beneficiario garantizará que los fondos pagados por la Comisión como prefinanciaciones puedan identificarse dentro de esta cuenta o subcuenta bancaria.
7.4 Las transferencias efectuadas en euros se convertirán, si fuere necesario, en la moneda del Estado del Beneficiario a medida que vayan siendo exigibles los pagos que deban efectuarse, con arreglo al tipo bancario vigente el día del pago por el Beneficiario o, en su defecto, con arreglo al tipo definido en las Condiciones Particulares.
7.5 El Beneficiario notificará a la Comisión los posibles intereses o ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al año.
7.6 Todo interés o ventaja equivalente deberá reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión.
7.7 Para todo presupuesto-programa que no haya dado lugar a ninguna transferencia de fondos en los 3 (tres) años siguientes a su firma, se cancelará el importe comprometido correspondiente.
TITULO V 
ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS Y CONCESION DE SUBVENCIONES
ARTICULO 8
PRINCIPIO GENERAL
Todos los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán adjudicarse y aplicarse con arreglo a los procedimientos y documentos estándar definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las medidas exteriores vigentes en el momento del inicio del procedimiento en cuestión.
ARTICULO 9
PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
9.1 Los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán ser firmados por las dos Partes en un plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor de dicho Convenio, es decir, a partir de la fecha de la última firma de las Partes. Este plazo no podrá prorrogarse.
9.2 La disposición antes mencionada no se aplicará a los contratos de auditoría y evaluación, que podrán firmarse más tarde, así como a las cláusulas adicionales a los contratos ya firmados.
9.3 Al expirar el plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación, se cancelarán los importes no contratados. 
9.4 La disposición antes mencionada no se aplicará al saldo no utilizado de los imprevistos.
9.5 Todo contrato que no haya dado lugar a ningún pago en el plazo de 3 (tres) años a partir de su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.
ARTICULO 10
ELEGIBILIDAD
10.1 La participación en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios y en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad y, con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, a todos los nacionales, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en estos actos.
10.2 La participación de nacionales de terceros países distintos de los citados en el Apartado 1 podrá permitirse con arreglo a las disposiciones especificas previstas en los actos de base que regulen el ámbito de cooperación en cuestión.
10.3 Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como de los contratos celebrados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de la medida subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los dos apartados anteriores, excepto cuando el acto de base disponga otra cosa.
ARTICULO 11
PUBLICACION DEL NOMBRE DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS FONDOS COMUNITARIOS
El Beneficiario se comprometerá a publicar anualmente en su sitio Internet, en un lugar especifico y fácilmente accesible, el nombre y la dirección de cada beneficiario de subvención y contratista financiado por fondos comunitarios, así como el objeto y el importe de la subvención o el contrato correspondiente. Si esta publicación en Internet no fuera posible, la información deberá ser publicada por cualquier otro medio apropiado, entre otros el Diario Oficial del Estado del Beneficiario. La publicación deberá tener lugar durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio presupuestario en el que el Beneficiario haya asignado los fondos comunitarios. El Beneficiario comunicará a la Comisión la dirección de publicación y se hará referencia a esta dirección en el lugar específico del sitio Internet de las instituciones comunitarias. Si la información fuera publicada por otro medio, el Beneficiario suministrará a la Comisión toda la información sobre el medio utilizado. 
TITULO VI 
REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 12
ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION
12.1 Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones para los contratos de obras, suministro o servicios gozarán de un derecho provisional de estancia e instalación en el Estado del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de 1 (un) mes tras la adjudicación del contrato.
12.2 Los contratistas (incluidos los beneficiarios de subvenciones) y las personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, así como los miembros de su familia, gozarán de derechos similares durante el período de ejecución del Proyecto/Programa.
ARTICULO 13
DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
13.1 Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA- o equivalente) se excluirán de la financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares disponen otra cosa.
13.2 El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiadas por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero más favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales tenga relaciones el Estado del Beneficiario.
13.3 Cuando el Convenio Marco o el Canje de Notas aplicable prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también.
ARTICULO 14
REGIMEN DE CAMBIOS
14.1 El Estado del Beneficiario se comprometerá a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se comprometerá también a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación entre los contratistas admitidos a participar con arreglo al Artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
14.2 Cuando el Convenio Marco o el Canje de Notas aplicable prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también.
ARTICULO 15
UTILIZACION DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS
Cuando el Convenio de Financiación prevea la financiación de un estudio, el contrato relativo a este estudio, celebrado en el marco de la aplicación del Convenio de Financiación, regulará la propiedad del estudio y el derecho para el Beneficiario y la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio, a publicarla o a comunicarla a terceros. 
ARTICULO 16
ASIGNACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS
16.1 Se destinarán al Proyecto/Programa las sumas ingresadas en virtud de los créditos procedentes de los pagos indebidamente efectuados o de las garantías de prefinanciación y de buen fin proporcionadas con arreglo a los contratos financiados por el presente Convenio de Financiación.
16.2 Las sanciones financieras impuestas por el Organo de Contratación a un candidato o a un licitador que se halle en un caso de exclusión en el marco de un contrato, las ejecuciones de las garantías de oferta y los daños y perjuicios concedidos a la Comisión se transferirán al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
ARTICULO 17
RECLAMACIONES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS
El Beneficiario se comprometerá a concertarse con la Comisión antes de pronunciarse sobre una solicitud de indemnización formulada por el titular de un contrato y que el Beneficiario considere total o parcialmente fundada. Las consecuencias financieras sólo podrán ser asumidas por la Comunidad si fueran objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo previo será también necesario para una posible asunción, en virtud del presente Convenio de Financiación, de los costes derivados de un litigio referente a los contratos.
TITULO VII 
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 18
VISIBILIDAD
18.1 Todo Proyecto/Programa financiado por la Comunidad será objeto de acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
18.2 Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en materia de visibilidad para las acciones exteriores tal como se hayan definido y publicado por la Comisión y tal como se hallen vigentes en el momento en que se emprendan estas acciones.
ARTICULO 19
PREVENCION DE LAS IRREGULARIDADES, EL FRAUDE Y LA CORRUPCION
19.1 El Beneficiario se comprometerá a comprobar periódicamente que las acciones financiadas por los fondos comunitarios se realizan correctamente. Adoptará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, llegado el caso, iniciará las diligencias destinadas a recuperar los fondos indebidamente pagados.
19.2 Constituirá una irregularidad toda violación del Convenio de Financiación, de los contratos o presupuestos-programas de ejecución o de una disposición del Derecho comunitario resultante de un acto o de una omisión de un agente económico, que tenga o podría tener como efecto perjudicar el presupuesto general de las Comunidades Europeas o los presupuestos gestionados por éstas, bien mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.
Se entenderá por fraude todo acto u omisión deliberados relacionados con:
- la utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, cuyo resultado sea la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta,
- el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto,
- el uso indebido de dichos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión.
El Beneficiario informará sin demora a la Comisión de todo elemento llevado a su conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades o fraudes, las medidas adoptadas por él y el nombre de los agentes económicos que hayan sido objeto de una sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
19.3 El Beneficiario se comprometerá a adoptar toda medida apropiada para remediar las posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en todas las etapas del procedimiento de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, o en la ejecución de los contratos correspondientes. Será constitutivo de corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o a través de un tercero, solicite o reciba ventajas, de cualquier género, para sí mismo o para un tercero, o acepte la promesa de recibirlas, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Será constitutivo de corrupción activa el hecho intencionado, por parte de cualquier persona, de prometer o dar, directamente o a través de un tercero, una ventaja de cualquier género a un funcionario, para él mismo o para un tercero, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
ARTICULO 20
COMPROBACIONES Y CONTROLES POR LA COMISION, LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
20.1 El Beneficiario aceptará que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan controlar a partir de documentos y de visitas in situ la utilización de los fondos comunitarios con arreglo al Convenio de Financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones) y realizar una auditoría completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del Proyecto/Programa, y ello hasta el final de un período de 7 (siete) años a partir del último pago. 
20.2 Por otra parte, el Beneficiario aceptará que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades.
20.3 A tal efecto, el Beneficiario se comprometerá a proporcionar al personal de la Comisión, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las personas elegidas por ellos, un derecho de acceso a los lugares y a los locales en que se realicen las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas susceptibles de facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad frente a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las cuales estén sujetas. Los documentos deberán ser accesibles y estar clasificados de tal modo que faciliten su control, dado que el Beneficiario estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar preciso en que se conservan.
20.4 Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extenderán a los contratistas y subcontratistas que se hayan beneficiado de los fondos comunitarios.
20.5 Se mantendrá al Beneficiario informado del envío in situ de los agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas Europeo.
ARTICULO 21
CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO
21.1 Toda diferencia relativa a la ejecución o a la interpretación del Convenio de Financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.
21.2 La consulta podrá ir seguida en su caso por una modificación, una suspensión o una rescisión del Convenio de Financiación.
ARTICULO 22
MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
22.1 Toda modificación de las Condiciones Particulares y de] anexo II del Convenio de Financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional.
22.2 Cuando la solicitud de modificación emane del Beneficiario. Este deberá enviarla a la Comisión al menos 3 (tres) meses antes de la fecha en que la modificación debería entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.
22.3 Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afecten a los objetivos y resultados del Proyecto/Programa y las modificaciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas y no impliquen ninguna reasignación de fondos, el Beneficiario informará por escrito a la Comisión sobre la modificación y su justificación a la mayor brevedad posible y aplicará esta modificación.
22.4 La utilización de los imprevistos estará sujeta a un acuerdo escrito previo de la Comisión. 
22.5 Para el caso particular de una prórroga de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre del Convenio de Financiación, cabe remitirse al Artículo 4, apartados 4 y 5, de las presentes Condiciones Generales.
22.6 Si los criterios mencionados en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares dejarán de ser respetados por el Beneficiario, y sin perjuicio de una posible aplicación de los Artículos 23 y 24 de las presentes Condiciones Generales, la Comisión podrá decidir reanudar las tareas de ejecución confiadas al Beneficiario con el fin de proseguir la ejecución del Proyecto/Programa en nombre y por cuenta del Beneficiario previa notificación escrita a éste.
ARTICULO 23
SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
23.1 Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
- La Comisión podrá suspender la aplicación del Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones que le incumban con arreglo a dicho Convenio y, en particular, si los criterios mencionados en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares dejarán de ser aplicados por el Beneficiario, en la medida en que se le hayan confiado las tareas de ejecución correspondientes.
- La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción.
- El Convenio de Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a continuación. Se entenderá por fuerza mayor toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las Partes y no imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de uno de sus contratistas, mandatarios o empleados), que impida a una de las Partes ejecutar una de sus obligaciones contractuales y que no haya podido superarse pese a toda la diligencia desplegada. Los defectos o demoras en la puesta a disposición de equipo o material, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podrán alegarse como caso de fuerza mayor. No se considerará que una Parte haya faltado a sus obligaciones contractuales si se lo impide un caso de fuerza mayor. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra Parte, precisando su naturaleza, su duración probable y sus efectos previsibles, y adoptará todas las medidas necesarias para minimizar los posibles daños.
23.2 La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter cautelar, se suspenderán los pagos mencionados en el Artículo 7, apartado 1, de las presentes Condiciones Generales.
.3 En el momento de la notificación de la suspensión, se indicarán las consecuencias para los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar.
ARTICULO 24
RESCISION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
24.1. Cuando las situaciones que hayan llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se solucionen en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses, dicho Convenio podrá ser rescindido por una de las Partes, con un preaviso de 2 (dos) meses.
24.2. Cuando el Convenio de Financiación no haya dado lugar a ningún pago en los 3 (tres) años siguientes a su firma, o cuando ningún contrato o presupuesto-programa de ejecución se haya firmado en estos 3 (tres) años, el Convenio de Financiación se rescindirá automáticamente.
24.3 En la notificación de la rescisión se indicarán las consecuencias sobre los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar.
ARTICULO 25
SOLUCION DE DIFERENCIAS
25.1 Todo desacuerdo relativo al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el Artículo 21 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podrá solucionarse mediante arbitraje a petición de una de las Partes.
25.2 En este caso, las Partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de 30 (treinta) días. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
25.3 Si los árbitros no deciden lo contrario, se aplicará el procedimiento previsto por el “Reglamento facultativo de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados†del Tribunal Permanente de Arbitraje. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de 3 (tres) meses.
25.4 Cada Parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros.â€
“ANEXO II DEL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI-ALA/2007/19-481
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
INDICE
1. FUNDAMENTO LOGICO
1.1. Situación económica y social
1.2 Contexto sectorial
1.3 Lecciones aprendidas y acciones complementarias
1.4 Coordinación de los donantes
2. DESCRIPCION
2.1 Objetivos
2.2 Resultados previstos
2.3 Calendario de actividades y ejecución
3. LOCALIZACION Y DURACION
3.1 Localización
3.2 Duración
4. EJECUCION
4.1 Organización
4.1.1. Ejecución directa o delegación de tareas
4.1.2. Informes
4.2 Presupuesto del proyecto/programa
4.3 Movilización del presupuesto del proyecto
4.3.1 Grado de descentralización
4.3.2 Procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones
4.3.2.1 Normas generales para los contratos descentralizados
4.3.2.2 Excepciones a los contratos descentralizados
4.3.3 Modalidades de financiación
5. SUPERVISION, AUDITORIA Y EVALUACION
5.1 Supervisión
5.2 Evaluación
5.3 Auditoría
6. INFORMACION Y VISIBILIDAD
7. DOCUMENTOS ADJUNTOS
1. FUNDAMENTO LOGICO
1.1 Situación económica y social
Durante los últimos 10 (diez) años, Paraguay ha mostrado importantes cambios en su política macroeconómica y comercial, sin embargo se registra una alta necesidad de continuidad y aumento en las reformas internas comerciales, de interacción público-privado, así como en la capacidad innovadora, para mejorar el nivel de vida de su población y su mejor posicionamiento en la economía internacional. El sector servicios representa el 59% (cincuenta y nueve por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB) del país, el sector primario 25% (veinticinco por ciento) y la industria 16% (dieciséis por ciento). Entre los años 1997-2002 el país sufrió una profunda crisis bancaria y de deuda, su economía casi no creció (0,6-0,9%/a), pero en años posteriores (2003-07) demostró una considerable mejoría, con una tasa de crecimiento del orden de 3,5-4%, mediante adecuadas medidas macroeconómicas y fiscales. Entre ellas figuran reformas tendientes a mejorar el entorno económico del país, tales como, un nuevo código aduanero, la ley de reordenamiento fiscal y administrativo, un nuevo sistema de impuestos sobre personas físicas, optimización y reducción del aparato estatal, simplificación de trámites administrativos, entre otros.
Según datos oficiales del Banco Central de Paraguay, el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita al final de 2007 era de 1928US$ (Dólares de los Estados Unidos de América un mil novecientos veintiocho) (PIB nominal). En el índice del PNUD se sitúa en el 95° lugar sobre 177 países, en 2005 con un índice de desarrollo humano (IDH) de 0,755, es decir en el 9° (noveno) lugar entre los países de Latinoamérica.
En el ámbito social, aumentaron las inversiones públicas en educación, salud con una leve reducción de la pobreza, sin embargo estas aún no satisfacen las necesidades de la población. Ello se refleja en una reducción de la pobreza de 46% (cuarenta y seis por ciento) de la población en 2002 a 38-40% en 2006 según datos del Banco Mundial. Se estima que el 30-35% de la población, no tiene acceso al sistema de salud. Los sistemas de agua potable y aguas residuales son sensiblemente débiles y muy por debajo de las normas de la región, especialmente en zonas rurales, la cual presenta al mismo tiempo, una de las mas altas tasas de mortalidad infantil (20/1000 nacimientos) en el continente. 
1.2 Contexto sectorial
La economía de Paraguay depende en grandes proporciones de la agricultura y de la ganadería (soja y carne), por lo cual las exportaciones siguen siendo muy vulnerables al clima y a la variabilidad de los precios internacionales. El Sector Agropecuario y Forestal representó en 2007, el 88% (ochenta y ocho por ciento) del total de las exportaciones del país. El Paraguay es el cuarto exportador mundial de soja, la carne paraguaya se exporta a 31 (treinta y un) mercados internacionales y el Paraguay se posiciona a nivel mundial como primer puesto en producción de azúcar orgánica. Las principales exportaciones han sido, en 2006, soja 47% (cuarenta y siete por ciento), tortas de soja 12% (doce por ciento), cereales 8% (ocho por ciento), aceite 8% (ocho por ciento), algodón 6% (seis por ciento) y asimismo cuero, carne y maderas. Existe una alta concentración de exportaciones en pocas empresas y en pocos mercados, aunque a la fecha se ha registrado un considerable incremento en las exportaciones no tradicionales y como significativo, por parte de nuevos pequeños exportadores (artesanía, confecciones, manufactura de cuero y madera); a pesar de este aumento de las exportaciones de productos no tradicionales, su peso relativo es cada vez menor con respecto a las exportaciones tradicionales. Las principales importaciones son bienes de capital, como maquinarias y motores 22% (veintidós por ciento), combustibles y lubricantes 15% (quince por ciento), sustancias químicas - materias primas 9% (nueve por ciento), elementos de transporte y accesorios 7% (siete por ciento), alimentos 5% (cinco por ciento), automóviles 3% (tres por ciento), artefactos eléctricos 3% (tres por ciento). La balanza comercial alcanzo un déficit record de 3.350 millones de US$ (Dólares de los Estados Unidos de América tres mil trescientos cincuenta millones) en 2006. El 59% (cincuenta y nueve por ciento) de las exportaciones y 49% (cuarenta y nueve por ciento) de las importaciones se realizan con los países del MERCOSUR.
Según estudios recientes (BID: Documento Conceptual de Proyecto Paraguay-2006; ONUDI: Competitividad Industrial del Paraguay-2007) existe una débil base industrial y empresarial, falta de personal especializado, ausencia de innovación, reducida experiencia en políticas de promoción comercial e inversiones y poca coordinación entre entes estatales y privados.
El Gobierno está apoyando el desarrollo de la competitividad de sectores con fuerte potencial de exportación y consolidando el establecimiento de cadenas productivas como pilares de desarrollo. El Plan Nacional de Exportación (PNE) aborda los temas de mercados de exportación, desarrollo y diversificación de oferta exportable con mayor valor agregado e inversiones. Dicho Plan, aprobado en diciembre de 2004, es impulsado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y cuenta con la participación del sector público, privado, universidades y organismos internacionales. Para llevarlo a cabo, a iniciativa del sector privado y con apoyo de varios donantes (BID, JICA, Taiwán), se estableció una red de actores involucrados que ha dado origen en 2004 a la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX) y al establecimiento de 8 (ocho) mesas sectoriales (carne y cuero, stevia, algodón/textiles y confecciones, turismo, frutas y hortalizas, productos forestales, bio-combustibles, tecnología de la información y las telecomunicaciones). Una VUE (Ventanilla Unica de Exportación) ha sido creada con el fin de simplificar los procesos y tiempos para las empresas, en términos de gestión, a partir del registro del exportador, hasta los trámites de egreso de mercaderías a la exportación, con la finalidad específica de constituirse en una herramienta ágil y efectiva que facilite las operaciones de comercio exterior, incrementando así la calidad del servicio. En cuanto al fortalecimiento de la competitividad del sector primario y como responsable del principal sector exportador, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) impulsa dicho sector, como puede notarse en la promulgación de la Ley de producción orgánica, Ley de biocombustibles, programas de producción orgánica, programa de producción de biocombustibles, programa de producción y comercialización de la stevia, programa de producción y comercialización pecuaria, entre otros. Cuenta, además, con organismos de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (SENAVE, SENACSA), responsables del mantenimiento y mejora del status sanitario, facilitando el acceso a los mercados. Asimismo, ha instituido una Unidad de Comercio Internacional e Integración, responsable de las negociaciones agrícolas en los ámbitos bilateral, regional y multilateral. Coordina el Comité Técnico Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (CTN MSF), órgano interinstitucional (público - privado), encargado de elaborar la posición nacional en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
El proyecto Apoyo a la Integración Económica de Paraguay (AIEP) es consistente con la estrategia nacional y con las iniciativas apuntadas y se enmarca en las prioridades del Documento de Estrategia Paraguay 2007-2013. Este proyecto ha sido identificado, concensuado y formulado desde 2006, con la participación activa de los diferentes actores del sector público y privado paraguayo, a través de la realización de varios talleres y reuniones. 
1.3. Lecciones aprendidas y acciones complementarias
Lecciones aprendidas
ï¶ La experiencia pasada demuestra una baja capacidad de absorción técnica e institucional. De ahí, la importancia de construir el proyecto, conforme a las recomendaciones de la Declaración de París, dentro de estructuras existentes y asegurar una coordinación efectiva entre todos las instituciones implicadas con el fin de evitar repetir los errores del pasado.
ï¶ Los resultados de las evaluaciones de diferentes proyectos en Paraguay, en particular de FOCOSEP “Fortalecimiento del Sector Exportador Paraguayoâ€, han sido tomados en cuenta a la hora de redactar este proyecto. Existe un débil conocimiento de procedimientos y de mecanismos de licitación CE por parte del personal del beneficiario y un reducido número de empresas concurrentes, afectando así los plazos previstos para el desarrollo de las actividades. Por eso, se ha contemplado un Equipo de Asistencia Técnica con experiencia en los aspectos técnicos y administrativos de proyectos de la CE, en particular un asistente administrativo y un especialista en procedimientos de adquisiciones que apoyaran las funciones del administrador de anticipos.
ï¶ La coordinación entre donantes y, de estos con el gobierno ha sido hasta hoy casi inexistente en Paraguay, lo que origina riesgo de superposición y falta de integración entre proyectos.  En este sentido los mecanismos de coordinación deben ser objeto de una atención particular en este proyecto, especialmente entre donantes y de estos en conjunto con el beneficiario. 
ï¶ Las lecciones aprendidas por otros donantes (BID - documento citado) muestran la necesidad de orientar la cooperación hacia un desarrollo de la competitividad integral de las empresas, asociaciones sectoriales o cadenas productivas (clusters), en vez de focalizarse en incrementos de volúmenes de exportación de corto plazo o apoyo a 2-3 empresas individuales.
ï¶ La VUE ha demostrado ser una herramienta eficiente para facilitar y hacer predecibles las operaciones extra aduaneras de exportación.
ï¶ La cooperación internacional ha permitido la capacitación del personal técnico y el fortalecimiento de las capacidades en la aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), en las negociaciones para el acceso a los mercados, en la mejora de la infraestructura física de laboratorios, entre otros.  
Acciones complementarias
Fuera de las acciones ya mencionadas (VUE, REDIEX, etc.), varios proyectos han sido identificados como complementarios (ver lista de royectos en Anexo II).
Los proyectos complementarios de la CE, tales como FOCOSEP, Biotech, Euro-Solar  y SPS (armonización de normas veterinarias, fitosanitarias e inocuidad de alimentos y producción agrícola diferenciada) con el MERCOSUR, están dirigidos a fortalecer la capacidad institucional del gobierno y de las empresas del sector privado en áreas tales como competitividad empresarial, sistema nacional de calidad, sanidad vegetal y animal, transferencia de biotecnologías y  uso de energías renovables en el país. 
Otros proyectos complementarios del BID tienden, a futuro, a fortalecer las cadenas de comercialización productor - comprador, apoyar con un préstamo al PNE para la creación de mesas sectoriales con participación y financiamiento parcial de PYMEs en 8 (ocho) sectores y contribución a la capacitación de organismos gubernamentales en negociaciones comerciales internacionales del sector agro-industrial. En el área de aduanas, el BID favorecerá a partir del 2009 a través del FAPEP (Fondo de Apoyo a Proyectos en Paraguay) y del “Programa de Fortalecimiento de la Administración tributaria aduanera†el inicio del desarrollo de sistemas de análisis de riesgo y fiscalización aduanera.
JICA apoya la consolidación del Programa Maquila de Paraguay y los sistemas de calidad en las PYMEs. USAID con el Proyecto Umbral apoya mejorar el control fronterizo y de mercancías, el proceso de apertura de empresas, así como atraer inversiones en el sector maquila.
1.4 Coordinación con donantes
En fecha 4 de diciembre de 2007, se anunció la creación de una Mesa de Cooperantes liderado por  el gobierno,  designando a la Vicepresidencia como la instancia encargada de cumplir con ese rol. Además, la Delegación de la CE ha empezado a poner en marcha varias iniciativas de coordinación, conforme a las instrucciones contenidas en el "Code of Conduct on Complementarity and Division of Labour in Development Policy". Este código esta basado en los principios de propiedad, asociación, armonización y gestión de resultados y de responsabilidad mutua, según la Declaración de Paris sobre la eficiencia de la Ayuda, así como según los compromisos de la UE iniciados con ocasión del Consenso Europeo sobre Desarrollo. Por lo tanto, es necesario estructurar mejor este mecanismo para cumplir con los principios arriba mencionados, por lo cual un componente específico de este proyecto será dedicado a la coordinación. Este componente, además de asumir la combinación efectiva de los demás componentes del presente programa, aumentará la coordinación con los proyectos de la CE, BID, JICA y otros mencionados anteriormente, a fin de evitar superposición de actividades y ampliar el impacto positivo de los fondos utilizados.
2. DESCRIPCION
El proyecto apoyará la integración económica del Paraguay a nivel nacional, regional e internacional, a través del fortalecimiento de las instituciones gubernamentales y del sector privado, en especial en aquellas que coordinan negociaciones económicas internacionales, administración de la producción primaria, industrial y del comercio (interior – exterior), así como del control de ingresos y egresos de mercancías en el territorio aduanero, permitirá incorporar una mayor información tanto de la producción nacional, como de la diversificación de los destinos de las exportaciones paraguayas a los negociadores nacionales, creará instrumentos básicos que ayuden a superar las asimetrías en los procesos de integración. Igualmente, apoyará acciones conjuntas del sector privado, Universidades e Institutos de Investigación en temas de innovación y desarrollo, relacionados a la calidad, conforme a normas internacionales. Tales actividades serán estrechamente coordinadas entre ellas, así como con otros organismos que desarrollan actividades similares.
Con el objeto de facilitar la referencia, se adjunta un marco lógico inicial. Puede actualizarse o adaptarse al plan de trabajo general, al cual se adjuntará, sin que esto exija necesariamente una modificación del Convenio de Financiación. 
2.1. Objetivos
Objetivo general:
Favorecer la integración económica de Paraguay a nivel nacional, regional y multilateral.
Objetivo específico:
Fortalecer la capacidad institucional del país para enfrentar los desafíos de la globalización e incrementar y diversificar el comercio exterior, a través de la adopción de procedimientos pre y post aduaneros simplificados,  asistencia para poder enfrentar las barreras técnicas al comercio y mejoramiento de la capacidad de la empresa privada para satisfacer la demanda externa.
2.2 Resultados previstos
El proyecto abordará 4 (cuatro) áreas de intervención: facilitación del comercio mediante la simplificación y automatización de tramites de exportación pre y post aduaneros (componente 1); establece estrategias para enfrentar los obstáculos técnicos al comercio (OTC) y las restricciones no arancelarias (RNA) (componente 2). Un componente apoyará acciones conjuntas del Sector Privado, universidades e institutos de investigación, en particular en el campo de la innovación, y fortalecerá los sistemas de certificación de calidad para las empresas (componente 3). Tales actividades serán coordinadas entre ellas así como con otros organismos que desarrollan actividades similares (componente 4).
El Proyecto prevé 5 (cinco) resultados:
Facilitación del comercio (FC):
R1: Trámites de registración de exportadores y exportación simplificados y automatizados, con procedimientos certificados (ISO 9000).
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC):
R2: Instituciones públicas (en particular, los miembros de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común - GMC) y privadas fortalecidas para enfrentar los OTC y Restricciones No Arancelarias (RNA), y listado de estos problemas y medidas con metodología de actualización permanente.
Sector Privado:
R3: Plan de largo plazo de Formación e Innovación Tecnológica y Productiva elaborado entre sector privado, universidades y entes públicos relacionados (Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología- CONACYT), y se ha implementado en cadenas productivas existentes.
R4: Las empresas nacionales cuentan con herramientas de certificación de calidad y ambiental (estructuras, organizaciones de empresas certificadoras y capacitación adecuada incluyendo al sector público). 
Coordinación: 
R5: Existe coordinación efectiva entre entidades administrativas (públicas) relacionadas al comercio exterior y se ha mejorado el dialogo entre dichas entidades, otros proyectos vinculados al comercio exterior y el sector privado.
2.3. Calendario de actividades y ejecución
Para alcanzar los 5 (cinco) resultados esperados el proyecto llevará a cabo 7 (siete) actividades principales: 
1. Componente Facilitación del Comercio
Desarrollará actividades tendientes a simplificar y automatizar los trámites tendientes a reducir los tiempos, documentos y costos de las operaciones extra aduaneras de registración, autorización, certificación de exportación y emisión de licencias previas. Incluye mejora y automatización de la infraestructura de conexión, certificación ISO de manuales operativos y capacitación a PYMEs y organismos gubernamentales en las áreas desarrolladas por el componente.
R1A1.: Infraestructura y desarrollo informático, con herramientas de gestión para la simplificación y automatización de trámites de registración de empresas dedicadas al comercio exterior, exportación (Ventanilla Unica de Exportación (VUE), con sus correspondientes bases de datos: base productiva, comercial y de servicios integrada; registros del Ministerio de Industria y Comercio Unificados, Sistema Nacional Electrónico de Información y Notificación, Consultas y Reclamos del Empresario).
R1A2.: Capacitación integral a funcionarios de instituciones intervinientes (Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Dirección Nacional de Aduanas, etc.) y al sector privado en el campo de facilitación del comercio, en especial en trámites de registro, operaciones de exportación y conocimiento de la normativa multilateral relativa a la libertad de tránsito, conforme a lo establecido en el Acuerdo GATT 1994.
2. Componente Obstáculos Técnicos al Comercio 
Fortalecerá las capacidades de organismos gubernamentales y empresas en estrategias tendientes a reducir los OTC, RNA, medidas y requisitos técnicos, controles administrativos y otros relacionados. Incluye elaboración de estrategia, listado y actualización periódica de OTC, RNA y similares.
R2A1.: Elaboración, Análisis y Estrategias de los OTC y RNA, que afectan a las empresas paraguayas en los mercados de exportación, bajo la coordinación de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común (GMC).
R2A2.: Capacitación de funcionarios negociadores de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común (GMC) y otras entidades participantes relacionadas al proyecto, en estrategias para enfrentar OTC y RNA. Se fomentarán las pasantías e intercambio de experiencias con instituciones internacionales y los servicios de la CE.
3. Componente sector privado
Elaboración de planes de capacitación e innovación de mediano y largo plazo para cadenas productivas con potencial de exportación. Se desarrolla conjuntamente con gremios industriales (Unión de Industriales del Paraguay (UIP), otros), organismos de investigación y desarrollo y entes del Gobierno. Incluye fortalecimiento e introducción de sistemas de calidad y certificaciones ISO 9000 y 14000.
R3.A1.: Formulación del Plan de Formación e Innovación Tecnológica y Productiva, e implementación del mismo en cadenas productivas potenciales, incluyendo su capacitación, con la participación activa de CONACYT (especialmente en el fortalecimiento de los Centros de Desarrollo Tecnológicos-CDTs, en la formación de gestores tecnológicos), del sector privado y de Universidades de reconocido prestigio. 
R4.A1.: Formulación e implementación de un plan de capacitación para facilitar la adopción de normas (tales como normas de gestión de la calidad ISO 9000, de gestión ambiental ISO 14000, incluyendo regulaciones técnicas y otros estándares internacionales). 
4. Componente Coordinación
Asegurará la coordinación y comunicación entre todos los componentes y beneficiarios involucrados en el Proyecto, así como la coherencia con otros proyectos complementarios, donantes y organismos gubernamentales. Incluye acciones de visibilidad y transparencia de todo el proyecto y de cada componente, mostrando actividades y resultados, así como las acciones conjuntas emprendidas entre la CE y el Gobierno. 
R5A1.: Organización, estudios, métodos y mecanismos de coordinación para las consultas de organismos públicos, privados e internacionales vinculados al proyecto, incluyendo equipamiento si es necesario.
Fondo concursable 
Por otra parte, esta previsto la constitución de un Fondo Concursable, con un monto de 1,3 M€, el cual permitirá que las entidades, tanto públicas como privadas sin fines de lucro (gremios industriales, asociación de productores, cámaras, universidades, excluyendo empresas particulares), relacionadas con las actividades del proyecto, especialmente en las cadenas productivas con potencial de exportación tales como cuero, madera, confecciones, energía y otros, así como en la gestión tecnológica y de innovación, para captar e introducir tecnología aplicable a la producción paraguaya, puedan presentar proyectos con un aporte propio equivalente al 20% o más del coste del mismo. La ejecución de tales proyectos se realizará a través de convocatorias de concurso de proyectos cuyas líneas directivas serán fijadas por la Institución Responsable (IR) (cf. 4.1.1.a) y dentro de las reglas de atribuciones de subvenciones de la CE.
3.  LOCALIZACION Y DURACION
3.1. Localización
El área geográfica de intervención del Proyecto es la República de Paraguay y su sede la ciudad de Asunción. El proyecto operará en locales habilitados adecuadamente por el Beneficiario.
3.2. Duración
El período de ejecución del Convenio será de 48 (cuarenta y ocho) meses. Este período de ejecución comprenderá dos fases de acuerdo con las condiciones del Artículo 4.1 de las Condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio):
1. Fase de ejecución operativa, que comenzara a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y tendrá una duración de 42 (cuarenta y dos) meses.
2. Fase de cierre de una duración de 6 (seis) meses que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa.
De acuerdo con el Artículo 9 de las Condiciones Generales (Anexo I del presente Convenio), los contratos de ejecución del Convenio de Financiación serán firmados por las 2 (dos) partes en el plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación (con la excepción de los contratos de auditoría y evaluación). Este plazo no podrá prorrogarse ("cláusula fecha + 3 (tres) años").
4. EJECUCION
4.1 Organización
4.1.1. Ejecución directa o delegación de tareas
a) Organización Básica
El beneficiario delega la ejecución del proyecto al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), el cual pasa a constituirse en la institución responsable del proyecto†(IR).
La Institución Responsable (IR) de la implementación del proyecto, asume plenamente frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas de sus compromisos en este Convenio. Este Ministerio así como los beneficiarios se responsabilizan completamente de la buena ejecución del Proyecto, según los procedimientos de la CE para tal tipo de acuerdos . Aseguraran, en todos sus aspectos relevantes, inclusive contractuales y financieros, la eficacia, eficiencia, transparencia, sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso de los recursos. En particular, aseguraran la sostenibilidad y continuidad de las actividades futuras del proyecto a través de la creación de líneas presupuestarias propias que serán visibles en el último año del proyecto. 
Los beneficiarios del proyecto son: las instituciones componentes de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común  (GMC), las PYMEs, especialmente aquellas activas en el sector de la exportación e importación y que producen bienes con mayor valor agregado;  los gremios del sector privado (en particular, la Unión de Industriales de Paraguay (UIP), Cámara de Exportadores, Centro de Importadores del Paraguay y otras entidades relacionadas con los Obstáculos Técnicos al Comercio, las RNA y el comercio exterior), así como las universidades y entidades públicas y privadas de reconocido prestigio (CONACYT, Universidad Nacional, Universidad Católica) vinculadas a la formación, innovación y calidad. 
El papel de la CE en la ejecución del Proyecto no exime en ningún caso a la IR de sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los compromisos asumidos.
Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio del rol de la CE en lo que respecta a la aprobación de presupuestos-programa e informes de licitaciones y atribución en nombre de la IR de determinados contratos, desembolso de fondos, misiones de monitoreo, control, evaluación, auditorías, información y comunicación, entre otros.
b) Equipo del Proyecto
El equipo del proyecto estará integrado en la estructura orgánica de la institución responsable de la ejecución del proyecto (Ministerio de Industria y Comercio - MIC), con el fin de asegurar una adecuada apropiación del proyecto y de sus diversos componentes. 
El Beneficiario designará al equipo del Proyecto, el cual ejecutará el proyecto por el MIC, responsable de la implementación del proyecto. 
El Beneficiario, como parte de su contribución, suministrará al proyecto durante todo el período de ejecución del Convenio, el personal nacional de gestión y especialistas suficientes para llevar a buen fin el desarrollo de las actividades y el cierre del proyecto.    
Un administrador de anticipos y un responsable contable de los anticipos serán asignados a la gestión del Proyecto por el representante del país beneficiario, de común acuerdo con el Jefe de la Delegación.
De conformidad con los poderes delegados en ellas por el representante pertinente del país beneficiario, el administrador de anticipos y el responsable contable de los anticipos elaborarán y ejecutarán presupuestos-programas consecutivos, adjudicarán los contratos y concederán las subvenciones, comprometerán los gastos y efectuarán los pagos correspondientes.
El director del proyecto (administrador de anticipos) y el responsable contable de los anticipos presentarán sus informes técnicos y financieros al representante del país beneficiario y al jefe de la Delegación.
El equipo del proyecto estará integrado por un mínimo de 10 (diez) personas. A parte del administrador de anticipos y del responsable contable, el equipo contará también con un asistente administrativo y una secretaria ejecutiva que apoyaran las funciones del administrador de anticipos; un especialista en procedimientos de adquisiciones y un asistente contable que apoyaran al responsable contable de los anticipos, y un ordenanza. Además, contará con tres coordinadores para cada uno de los componentes 1, 2 y 3, los cuales dependerán directamente del administrador de anticipos. Las funciones del coordinador técnico del componente 4 "Coordinación" serán asumidas por el administrador de anticipos (director del proyecto).
La totalidad del equipo de proyecto será pagada por fondos de la contraparte paraguaya. Un equipo de asistencia técnica de largo y corto plazo ayudará al Beneficiario en la ejecución del Proyecto.
Son funciones del administrador de anticipos las señaladas en el acápite 2.4.1 de la “Guía Práctica de los Procedimientos aplicables a los presupuestos-programa financiados por el presupuesto general de las comunidades europeas (enfoque  proyecto)".
En adición a dichas funciones corresponde al administrador de anticipos (director de proyecto):
• Representar el punto focal de comunicaciones ante la Alta Dirección del Ministerio de Industria y Comercio;
• Representar al Proyecto ante las autoridades de todo orden en el país del beneficiario y ante la Comisión Europea;
• Establecer las metas anuales conforme a los Presupuestos-Programas;
• Asumir la coordinación general del Proyecto asegurando que cada componente cumpla con sus metas anuales conforme a los Presupuestos-Programa y efectuando el seguimiento de las acciones acordadas con las entidades beneficiarias del sector público, del sector privado y con equipo de asistencia técnica provisto por otras fuentes cooperantes;
* Asegurar, en conformidad con los procedimientos de la CE, la correcta conducción del Proyecto para el logro de los resultados previstos;
• Determinar, facilitar y coordinar las tareas de apoyo del Equipo de Asistencia Técnica;
• Otras tareas pertinentes relacionadas.
Son funciones del responsable contable de anticipos las señaladas en el acápite 2.4.2 de la “Guía Práctica de los Procedimientos aplicables a los presupuestos-programa financiados por el presupuesto general de las comunidades europeas (enfoque  proyecto)".
Son funciones de los responsables técnicos de componentes asegurar la coherencia permanente en la ejecución de las actividades previstas para cada uno de ellos en estrecha coordinación con las entidades participantes en cada uno de los referidos componentes, incluyendo la formulación de los planes de trabajo, presupuestos y coordinación de la EAT (Equipo de Asistencia Técnica) y visibilidad.
c) Equipo de Asistencia Técnica
i) Un equipo de asistencia técnica (EAT) ayudará al Beneficiario en la ejecución del Proyecto, incluido la prestación de:
1. Tareas de asesoramiento técnico incluidas las actividades contempladas en los componentes del Proyecto;
2. Tareas administrativas, preparatorias y complementarias relativas a la planificación, supervisión, elaboración de informes sobre los componentes del Proyecto, contratación y gestión financiera.
Estas tareas no implicaran el ejercicio del poder público ni la utilización de poderes discrecionales de valoración.
ii) El EAT trabajará con arreglo a los términos de referencia acordados tanto por el Beneficiario como por la Comisión, que consistirá en:
(i) un coordinador de asistencia técnica por 42 (cuarenta y dos) meses (estimación);
(ii) un experto en licitaciones y procedimientos CE por 30 (treinta) meses (estimación).
Otras asistencias técnicas de corto y largo plazo no asignadas también están previstas para otros especialistas en caso de necesidad (por ejemplo, expertos en innovación de cadenas productivas; expertos identificados en el intercambio de experiencias; expertos en negociaciones internacionales relacionadas a OTC, etc.). 
Se estima 39 m/p de asesoramiento técnico de corto plazo relacionados con las especialidades de los componentes.
d) Comité Consultivo
Para garantizar el seguimiento, la coordinación de actividades y el adecuado funcionamiento del Proyecto, y su conformidad con los compromisos asumidos por las Partes en el Convenio de Financiación, se designará a los componentes del Comité Consultivo, en forma coordinada con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común - GMC. Representantes del sector privado y del CONACYT participarán en dicho Comité Consultivo. El administrador de anticipos y el responsable contable de los anticipos integrarán este Comité. La Comisión Europea asistirá a las sesiones de dicho Comité en calidad de observador. La composición de este Comité podrá variar a lo largo de la ejecución del proyecto. 
El Comité Consultivo dará su opinión sobre las diferentes actividades y documentos del Proyecto, así como sobre los diferentes informes semestrales de ejecución de las actividades presentados por el equipo del Proyecto antes de su aprobación definitiva. Será responsable de verificar los presupuestos-programas propuestos elaborados por el Administrador de Anticipos y el Responsable Contable de los Anticipos.
Dicho Comité garantizara la coherencia de las actividades desarrolladas con el contexto y política económica del país, y la apropiación del Proyecto por todas las instituciones y organismos implicados. 
El Comité Consultivo asegurara el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Convenio y velará por la buena coordinación de las operaciones y su complementariedad con los demás programas de cooperación de la Unión Europea y de otros donantes internacionales. Podrá igualmente sugerir nuevas orientaciones para las futuras actividades del proyecto. 
El Comité se reunirá semestralmente, y con mayor frecuencia cuando resulte necesario. La IR, en coordinación con la Sección Nacional del Grupo Mercado Común - GMC, propondrá la constitución, composición y el reglamento interno de actuación de dicho Comité en la presentación del primer Programa-Presupuesto anual.
e) Grupos de Trabajo
Se establecerán grupos de trabajo especializados por cada componente. Tales grupos tendrán por función emitir opiniones y propuestas con valor de recomendación sobre los aspectos que competan al respectivo componente. El Beneficiario propondrá las modalidades y frecuencias de las reuniones.
4.1.2 Informes
1. Se realizaran informes de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos en la Guía Práctica de Procedimientos para los Presupuestos- Programas financiados por el Presupuesto General de las Comunidades Europeas (enfoque proyecto).
2. La Comisión se reserva el derecho de pedir al beneficiario que presente informes específicos.
4.2 Presupuesto del proyecto/programa
El costo total del Proyecto se calcula en € 7.260.000 (Euros siete millones doscientos sesenta mil) de los cuales € 6.000.000 (Euros seis millones) serán financiados con cargo al Presupuesto General de las Comunidades Europeas, 1 millón será financiado por el Gobierno de Paraguay; y 260.000 por otros beneficiarios.
La cantidad total de compromisos presupuestarios individuales de anticipos deberá fijarse y comunicarse antes del comienzo de la ejecución del Proyecto.
(VER PDF)
4.3 Movilización del presupuesto del proyecto
4.3.1 Grado de descentralización
Los proyectos serán ejecutados del modo siguiente: gestión parcialmente descentralizada 
La preparación, gestión y ejecución de los Presupuestos-Programas del proyecto deberán cumplir las normas y los procedimientos establecidos en la guía Práctica de los Procedimientos para los presupuestos-programas financiados por el Presupuesto General de las Comunidades Europeas  (enfoque proyecto).
Mediante los presupuestos-programas, los pagos sólo se descentralizarán para los costos de funcionamiento y los contratos cuando el procedimiento de adjudicación para el contrato pertinente se haya descentralizado hasta los siguientes límites máximos:
Obras Suministros Servicios Subvenciones
< 300.000 euros < 150.000 euros < 200.000 euros < 100.000 euros
El final del plazo de ejecución de los contratos por los que se aplican los convenios de financiación, tanto si se financian con cargo a la parte del  presupuesto en régimen de gestión administrativa de los presupuestos-programa como mediante compromisos específicos, exceptuando los contratos de auditoría y evaluación final, así como los contratos de asistencia técnica que impliquen tareas de cierre financiero de los proyectos o programas correspondientes, no podrá superar en ningún caso el final de la fase de ejecución operativa de los correspondientes convenios de financiación.
4.3.2 Procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones
4.3.2.1 Normas generales para los contratos descentralizados
Los contratos serán celebrados por el beneficiario, salvo en los casos especificados a continuación.
La CE controlara ex-ante los procedimientos de contratación por lo que respecta los contratos  > 50.000 euros, y todos los contratos de subvención y ex-post por lo que respecta a los contratos  < 50.000 euros. 
Todos los contratos que apliquen al Convenio de Financiación deberán ser adjudicados y ejecutados de conformidad con los procedimientos y documentos modelo establecidos y publicados por la Comisión para la ejecución de operaciones externas que estén vigentes al momento de la puesta en marcha del procedimiento de que se trate. Todos los presupuestos-programas deberán respetar los procedimientos y documentos modelo establecidos por la Comisión que estén vigentes en el momento de la adopción de los presupuestos-programas de que se trate.
Cualquier excepción a las normas y los procedimientos establecidos y publicados por la Comisión relativos a la adjudicación de contratos en el contexto de la cooperación con terceros países deberá recibir la aprobación previa de la Comisión.
Los contratos financiados exclusivamente con fondos de la contribución nacional se regirán por la legislación y reglamentación local en la materia.
4.3.2.2 Excepciones a los contratos descentralizados
Los contratos relativos a la supervisión, la evaluación externa y la auditoría serán celebrados por la Comisión en nombre del beneficiario.
4.3.3 Modalidades de financiación
La descentralización de los pagos sólo será posible cuando se hayan descentralizado las modalidades de adjudicación  para los contratos pertinentes.
Mediante los Presupuestos-Programas, los pagos se descentralizarán hasta los siguientes límites máximos:
Obras Suministros Servicios Subvenciones
< 300.000 euros < 150.000 euros < 200.000 euros < 100.000 euros
5. SUPERVISION,  AUDITORIA Y EVALUACION
5.1 Supervisión
a) La supervisión técnica y financiera cotidiana será un proceso continuo como parte de las responsabilidades del beneficiario. Con este objeto, el beneficiario establecerá un sistema de supervisión técnica, financiera, permanente e interna del proyecto, que se utilizará para elaborar los informes provisionales.
b) Los asesores independientes contratados directamente por la Comisión con arreglo a los términos de referencia específicamente establecidos realizarán la supervisión externa de resultados (ROM), que en principio comenzará a partir del sexto mes de actividad del proyecto, y concluirá a más tardar 6 (seis) meses antes de que finalice la fase de ejecución operativa.
La Delegación de la CE hará el acompañamiento regular de las actividades del proyecto.
5.2 Evaluación
a) Los asesores independientes contratados directamente por la Comisión con arreglo a un mandato específicamente establecido llevarán a acabo las evaluaciones externas, del siguiente modo:
• una misión de evaluación intermedia;
• una evaluación final, al principio de la fase de cierre;
• eventualmente, una evaluación ex post.
b) El beneficiario y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación intermedia y acordarán conjuntamente el seguimiento que se habrá de dar a las mismas y las adaptaciones a que hubiese lugar, incluyendo, si así procede, la reorientación del proyecto.  Los informes de las otras misiones de evaluación y supervisión se entregarán al beneficiario para tener en cuenta cualquier recomendación que pueda resultar de tales misiones.
c) La Comisión informará al beneficiario como mínimo 30 (treinta) días antes de la fecha previstas para las misiones externas. El beneficiario se comprometerá a colaborar eficiente y efectivamente con los expertos en supervisión y/o evaluación y, entre otras cosas, a suministrarles toda la información y documentación que sea necesaria, así como favorecer su acceso a las instalaciones y a las actividades del proyecto.
5.3 Auditoría y control interno
a) Existe una institución nacional independiente para la auditoría externa independiente que es la Contraloría General de la República (CGR). Sin menoscabo de las auditorías internas y externas que pudiera prescribir la legislación nacional, el Beneficiario hará auditar periódicamente (como mínimo una vez al año) todos los gastos que haya efectuado con cargo a la contribución de la UE. El beneficiario también llevara a cabo una auditoría final durante la fase de cierre. Los resultados de esta auditoría se presentarán a la Comisión junto con el informe final del proyecto.  El informe final de auditoría no contendrá ninguna reserva.
b) La CE designará, de conformidad con las normas de contratación de la CE, a un auditor/contable exterior reputado (es decir miembro de una empresa internacional o de un organismo de auditoría internacionalmente reconocido.)  El papel del auditor/contable incluirá: 
1. La supervisión de los gastos del proyecto y la auditoría anual de las cuentas del Proyecto para su presentación a la Comisión. El costo correspondiente se pagará como parte de la asignación específica  con cargo a la línea presupuestaria “Supervisión, evaluación y auditoríasâ€;
2. La supervisión de que la segregación de deberes entre el ordenador nacional y el contable existe y es respetada.
c) La Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Industria y Comercio de Paraguay se asegurará del control interno de las operaciones de gestión.
d) En caso de que las auditorías llevadas a cabo identifiquen gastos no elegibles, será aplicable el siguiente procedimiento:
i. La Comisión enviará al beneficiario un informe referente a los gastos no elegibles; 
ii. El beneficiario presentará sus comentarios a la Comisión en el plazo de 1 (un) mes a partir de su recepción del informe;
iii. La Comisión comunicará al beneficiario su decisión final referente a los gastos no elegibles;
iv. El Beneficiario transferirá el importe no elegible a la cuenta del proyecto en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la fecha de recepción de la comunicación de la decisión final de la CE.  En caso de que no se respete este plazo, la Comisión podrá retirar esta cantidad de los futuros pagos a la cuenta del proyecto.
6. COMUNICACION Y VISIBILIDAD
El equipo del proyecto seguirá las indicaciones del documento "Guía de Visibilidad para las acciones exteriores de la Comunidad Europea" que le facilitará la CE.
Se realizarán acciones de comunicación, información, publicidad, relaciones públicas y otros, para valorar y dar a conocer el Proyecto (portal Internet, folletos, artículos y reportajes, visitas, conferencias, seminarios y materiales de promoción, etc.).
El plan de acción detallado de las actividades de información y visibilidad será remitido, antes de su puesta en aplicación, a la aprobación de la CE, con preferencia dentro de cada presupuesto-programa.
Se invitará a la Delegación de la CE y a representantes de la UE y del Gobierno del Beneficiario a cuantos eventos de visibilidad se puedan desarrollar.
7. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Documento adjunto 1 - Marco lógico.
Documento adjunto 2 - Lista de Proyectos Complementarios.
Documento adjunto 3 - Abreviaciones 
Documento Adjunto 1
Marco Lógico
Lógica de la Intervención Indicadores Objetivamente Verificables (IOV) (1) Fuentes de
Verificación Hipótesis y
Riesgos
Objetivo General
Favorecer la integración económica de Paraguay a nivel nacional, regional y multilateral.
*Aumento de PIB per cápita
*Aumento del comercio en mercados regionales
*Aumento del comercio en mercados internacionales
*Aumento del número de empresas comerciales (+30%) con exportaciones significativas *Banco Central de Paraguay (BCP)
*Estadísticas aduaneras
*Estabilidad política y macro-económica
* El principal riesgo político es la inestabilidad del país, en particular las eventuales discrepancias entre el Gobierno y Congreso lo cual puede retrazar la aprobación del Acuerdo de Financiamiento.
Objetivo Específico Fortalecer la capacidad institucional para enfrentar los desafíos de la globalización e incrementar y diversificar el comercio exterior, a través de la adopción de procedimientos simplificados; asistencia para poder enfrentar las barreras técnicas al comercio y mejoramiento de la capacidad de la empresa privada para satisfacer la demanda externa.*Incremento porcentual de los valores, volúmenes y agrupaciones económicas en las operaciones de exportación en forma anual
*Incremento de valores y volúmenes anuales de productos no tradicionales y otros, incluidos los de alta tecnología (high-tech)
*Reducción de tiempos, pasos, documentos y costos de trámites de las operaciones de exportación. Incremento de la posición nacional en las calificaciones existentes de competitividad país
*Numero total de eventos de capacitación y participantes. Opinión de los mismos con relación a la calidad de cada evento
*  % de exportaciones certificadas por laboratorios acreditados a nivel internacional 
*BCP
*Estadísticas aduaneras
*Portal internet del Proyecto
* Informes de monitoreo * Se considera que el gobierno continuará con sus compromisos de reforma administrativa del comercio exterior. El equipo del proyecto tendrá la suficiente autonomía para desarrollar y coordinar las actividades.
* Posibles discrepancias entre entidades de gobierno  relacionadas con VUE- podrían surgir. 
* Proteccionismo, contrabando y corrupción en MERCOSUR podrían afectar al proyecto. 
Resultados Facilitación del Comercio 
R1.: Trámites de registración y exportación simplificados y automatizados, con procedimientos certificados (ISO 9000);
*Reducción del  50% de los tiempos en tramites de registración de: exportadores, , industriales, prestadoras de servicios, PYMES y otros
* Incremento de 200% del número de productores, productos, servicios y establecimientos registrados en la Base de datos
* Incremento de 200% del número de registros consolidados en el MIC*Incremento del número de instituciones públicas que participan en el Sistema 
* Consultas y reclamos atendidos en forma  eficiente y eficaz, incluyendo comunicación de resultados al interesado por los organismos públicos y privados afectados
*MIC
*Portal Internet del Proyecto
* Estabilidad en el Mercosur y voluntad de cooperar en asuntos relacionados con el comercio. 
*La base de datos concentra una gran parte de la información requerida pero no su totalidad. Ello puede distorsionar ciertas decisiones
*La mayor parte de las entidades participa en el sistema de Ventanilla Única de Exportación  sin retrasos. 
* Funcionamiento efectivo del "Tribunal del Mercosur"
Resultados  Obstáculos Técnicos al Comercio
R2: Instituciones públicas (en particular, los miembros de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común) y privadas fortalecidas para enfrentar los OTC y Restricciones No Arancelarias (RNA), y listado de estos problemas y medidas con metodología de actualización permanente.*Publicación del listado en el portal Internet del Proyecto y del MIC
*Difusión del Informe sobre las opciones estratégicas entre beneficiarios directos
* Reducción y/o procesos estándar de enfrentar o negociar los OTC y 
*Número total de eventos de capacitación y  participantes. Opinión de los mismos con relación a cada evento
*Portal  Internet del MIC y del Proyecto
*Informe del Proyecto e Informe de monitoreo Se cuenta con información completa para elaborar el compendio y capacitar a funcionarios en OTC
Retraso en la obtención de datos y por ende retraso en la capacitación para la forma de cómo enfrentarlos.
Resultados Sector  Privado
R3.: Plan de largo plazo de Formación e Innovación Tecnológica y Productiva elaborado entre sector privado, universidades y entes públicos relacionados (Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología- CONACYT), y se ha implementado en cadenas productivas existentes. *Publicación del Plan de Formación e Innovación Productiva 
*Número y tipo de cadenas productivas beneficiadas
*Número de cursos incorporados en la curricula universitaria y de post grado, importancia y validez de los mismos para el apoyo de la incorporación e innovación productiva *Informes y portal Internet del Proyecto y de beneficiarios directos *Los beneficiarios se apropian del Plan y sus recomendaciones
*Número limitado de beneficiarios, sectores productivos e instituciones sensibilizados
R4.: Las empresas nacionales cuentan con herramientas de certificación de calidad y ambiental (estructuras, organizaciones de empresas certificadoras y capacitación adecuada incluyendo al sector público) * Número total de eventos de capacitación y participantes. Opinión de los mismos con relación a cada evento
*20% de PYMES productivas  miembros de gremios tales como Unión Industrial Paraguaya o la ‘Cámara de Industria’ o miembros de la ‘Cámara de Exportadores’ con certificación ISO 9000, ISO 14000 o con certificación HACCP *Portal Internet del Proyecto y de los beneficiarios
*Informe del Proyecto e Informe de monitoreo
*Existe marcado interés de los beneficiarios (públicos y privados) de crear empresas certificadoras e introducir estándares de calidad
* Empresas privadas adoptarán ISO 9000 y ISO 14000
*Limitados recursos financieros y técnicos
Resultados Coordinación
R5.: Existe coordinación efectiva entre entidades administrativas (públicas) relacionadas con el comercio exterior, y se ha mejorado el dialogo entre dichas entidades, otros proyectos vinculados al comercio exterior y el sector privado
*Publicación de los procedimientos en el portal Internet del proyecto y de las entidades participantes
*Número de reuniones y tópicos tratados. 
*Número de problemas resueltos
*Diálogo regular mediante la creación de un consejo que permita reunir las entidades relacionadas con el comercio exterior y la aplicación efectiva de las herramientas proveídas por el presente programa
*Portal Internet del proyecto y de los beneficiarios 
* Informes de monitoreo Se mejora la comunicación entre  todos los actores involucrados
Solo ciertos actores participan activamente por falta de interés y falta definición clara de funciones
(1) La base de referencia de los IOV será el período anterior correspondiente al resultado
COMPONENTE ACTIVIDAD MEDIOS
FACILITACION DEL COMERCIO R1A1.: Infraestructura y desarrollo informático, con herramientas de gestión para la simplificación y automatización de trámites de exportación (VUE), con sus correspondientes bases de datos: base productiva, comercial y de servicios integrada; registros del Ministerio de Industria y Comercio Unificados, y Sistema Electrónico de Información, Consultas y Reclamos del Empresario. AT Largo plazo
AT Corto Plazo
Equipamiento
Formación y capacitación
Intercambio de 
experiencias 
R1A2.: Capacitación integral por parte del equipo del Proyecto a funcionarios de instituciones intervinientes (MIC, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Dirección Nacional de Aduanas, etc.) y al sector privado en el campo de facilitación del comercio, en especial en trámites de registro, operaciones de exportación y conocimiento de la normativa multilateral relativa a la libertad de tránsito, conforme a lo establecido en el Acuerdo GATT 1994. Estudios
Formación y capacitación
Intercambio de experiencias 
OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO R2A1.: Elaboración, Análisis y Estrategias de los OTC y RNA, que afectan a las empresas paraguayas en los mercados de exportación, bajo la coordinación de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común (GMC).
AT Largo plazo
AT Corto Plazo
Estudios
R2A2.: Capacitación de funcionarios negociadores de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común (GMC) y otras entidades participantes relacionadas al proyecto, en estrategias para enfrentar OTC y RNA. Se fomentarán las pasantías e intercambio de experiencias con instituciones internacionales y los servicios de la CE. Equipamiento
Formación y capacitación
Intercambio de experiencias/ hermanamiento
SECTOR PRIVADO R3.A1.: Formulación del Plan de Formación e Innovación Tecnológica y Productiva, e implementación del mismo en cadenas productivas potenciales, incluyendo su capacitación, con la participación activa de CONACYT (especialmente en el fortalecimiento de los Centros de Desarrollo Tecnológicos-CDTs, en la formación de gestores tecnológicos), del sector privado y de Universidades de reconocido prestigio.
AT Corto Plazo
Estudios
Equipamiento
Formación y capacitación
Intercambio de experiencias/ hermanamiento
R4.A1.: Formulación e implementación de un plan de capacitación para facilitar la adopción de normas (tales como normas de gestión de la calidad ISO 9000, de gestión ambiental ISO 14000, incluyendo regulaciones técnicas y otros estándares internacionales). AT Largo plazo
AT Corto Plazo
Equipamiento
Formación y capacitación
Intercambio de experiencias 
COORDINACION R5A1.: Organización, estudios, métodos y mecanismos de coordinación para las consultas de organismos públicos, privados e internacionales vinculados al proyecto, incluyendo equipamiento si fuera necesario. AT Corto Plazo
Estudios
Formación y capacitación
Equipamiento
Documento adjunto 2
PROYECTOS COMPLEMENTARIOS AL PROYECTO
APOYO A LA INTEGRACION ECONOMICA DEL PARAGUAY (AIEP)
1. CE-FOCOSEP (Fortalecimiento de la competitividad del sector exportador Paraguayo -ALA/PY/2004/016-713), 20 M€, 2004-2009, beneficiario Secretaría Técnica de Planificación (STP). Objetivo, mejorar la capacidad de las instituciones de calidad del sistema nacional país. El proyecto finaliza el 31 de Diciembre 2009.
2. CE - Programa de Apoyo a la internacionalización de PYMEs, Al Invest IV, 2008-12 - Objetivo: internacionalización y consolidación de las PYMEs en AL. 
3. CE - Euro-Solar: promoción de uso de energía renovable.1.7 M€ (2006-10).
4. CE - Proyecto de Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada del Mercosur: 6 M€ (ALA/2006/017887), apoyo a la promoción de un sistema común de control alimentario y eliminación de barreras MSF en los países del MERCOSUR. 
5. CE Biotech MERCOSUR (ALA/2005/017350), promoción de transferencia de tecnologías a la industria regional 7.3 M€, (2006-10). 
6. BID- Programa de Apoyo a la Ciencia y la Tecnología e Innovación del Paraguay, 2006-08, 6 M$, Beneficiario CONACYT, Objetivo: Completar la cadena de comercialización productor-comprador.
7. BID-Taiwán, Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), 2005-09, 8 M$, beneficiario MIC-REDIEX. Objetivo: poner en marcha el plan nacional de exportación a través de mesas redondas sectoriales. 
8. BID- Proyecto Apoyo a las Exportaciones Paraguayas. 2010-14 estimación 10 M$ Proyecto aprobado. Beneficiario REDIEX-MIC, Objetivo: continuar con el apoyo a las mesas sectoriales y cadenas productivas.
9. BID (FOMIN)- Negociaciones Comerciales Internacionales, 500.000 $, beneficiario CAPECO-ARP-FEDOPROD-CPC; objetivo: capacitar en negociaciones comerciales internacionales en los sectores agroindustriales.
10. BID (FOMIN)- Sistema de Ventanilla Unica, 2005-08, 900.000 $, Beneficiario Ministerio de Industria y Comercio (MIC), objetivo: agilizar y simplificar los trámites de la exportación.
11. BID- Programa de Fortalecimiento de la Administración Tributaria Aduanera (Nº PR-L 1026), 7,5 M$ Proyecto para llevar a cabo análisis de riesgos y fiscalidad.
12. JICA- Consolidación del programa de maquila del Paraguay, Beneficiario MIC-Secretaría de Maquila (SM), Objetivo fortalecer el funcionamiento de la SM.
13. JICA- Apoya a la calidad, 2006-09, 1 M$, beneficiario UIP y Centro Paraguayo de Productividad y Calidad. Objetivo apoyar las PYMES en mejora de su productividad y calidad mediante cursos de capacitación.
14. USAID-Proyecto UMBRAL 7, 9, 10, 2006-08, 9 M$, beneficiario Presidencia de la Republica, REDIEX, aduanas. Objetivo mejorar el control fronterizo y control de mercaderías del proceso de apertura de empresas y atraer inversiones en el sector maquilla. Coordina con JICA.
Documento adjunto 3
Anexo 3
Abreviaciones:
AIDCO Europe Aid Cooperation Office
AIEP Apoyo a la Integración Económica del Paraguay
AL America Latina
BCP Banco Central del Paraguay
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CDT Centros de Desarrollo Tecnológico
CE Comisión Europea
CF Convenio de Financiación 
CGR Contraloría General de la República
CONACYT Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
CTN MSF Comité Técnico Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
EAT Equipo de Asistencia Técnica 
FAPEP Fondo de Apoyo a Proyectos en Paraguay
FED Fondo de Desarrollo Europeo
FOCOSEP Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Exportador Paraguayo
FOMIN Fondo Multilateral de Inversiones
FC Facilitación del Comercio 
GMC Grupo Mercado Común 
IDH Indice de Desarrollo Humano
IR Institución Responsable
ISO International Standards Organisation
JICA Japan Internacional Cooperation Agency
MIC Ministerio de Industria y Comercio
MAG Ministeriode Agricultura y Ganadería
MSF Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
OMC Organización Mundial del Comercio
OTC Obstáculos Técnicos al Comercio
PIB Producto Interno Bruto
PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
PYMEs Pequeñas y Medianas Empresas
PNE Plan Nacional de Exportación
PVD Países en Vías de Desarrollo
REDIEX Red de Inversiones y Exportaciones
RNA Restricciones no Arancelarias
SENAVE Servicio Nacional de Sanidad Vegetal y de Semillas
SENACSA Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal
UCII Unidad de Comercio Internacional e Integración 
UE Unión Europea 
UIP Unión Industrial Paraguaya
USAID United States Agency for International Development
VUE Ventanilla Unica de Exportación.â€
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de julio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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