Leyes Paraguayas

Ley Nº 5905 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016’ VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.



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LEY N° 5.905

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016’ VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 

LEY: 

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, por la suma de G. 1.436.535.802 (Guaraníes un mil cuatrocientos treinta y seis millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Establécese que la transferencia de créditos autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b), de la Ley Nº 1.535/99 “de administración financiera del estado”.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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