Leyes Paraguayas

Ley Nº 3490 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS VILLASBOA



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LEY Nº 3490
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS VILLASBOA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Luis Villasboa, con Cédula de Identidad Policial Nº 115.991, víctima de la dictadura stronista.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

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