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LEY N° 6804
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE KATUETÉ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PADRÓN N° 2402, MATRÍCULA N° S08/2220, UBICADO EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Katueté, a transferir a título gratuito, a favor del Estado paraguayo – Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), un inmueble individualizado como Padrón N° 2402, Matrícula N° S08/2220, ubicado en la zona urbana de la ciudad de Katueté, para la construcción de una oficina regional en la ciudad de Katueté, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Fracción A
LÍNEA 1 - A: Con rumbo N 55º 11’ 36” E (Norte, cincuenta y cinco grados, once minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 36,50 m (treinta y seis metros con cincuenta centímetros), linda con la Manzana A.
LÍNEA A - B: Con rumbo S 35º 20’ 4” E (Sur, treinta y cinco grados, veinte minutos, cuatro segundos, Este), mide 20 m (veinte metros), linda con calle B (resto).
LÍNEA B - 4: Con rumbo S 55º 11’ 36” W (Sur, cincuenta y cinco grados, once minutos, treinta y seis segundos, Oeste), mide 36,50 m (treinta y seis metros con cincuenta centímetros), linda con reserva de la propiedad.
LÍNEA 4 - 1: Con rumbo N 35º 20’ 5” W (Norte, treinta y cinco grados, veinte minutos, cinco segundos, Oeste), mide 20 m (veinte metros), linda con Congregación Evangélica.
SUPERFICIE: 730 m2 (SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS).
COORDENADAS UTM-Z21.WGS84
Vértice 1: E 727840,715 m N 7316139,571 m
Vértice A: E 727871,80 m N 731612,15 m
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.