Leyes Paraguayas

Ley Nº 6388 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



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LEY N° 6388

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia, a transferir la suma de G. 10.650.000.000 (Guaraníes diez mil seiscientos cincuenta millones), de los recursos depositados en concepto de indemnizaciones debidas por el Estado en caso de perjuicio causado en el marco de su función jurisdiccional, disponible en la Cuenta Corriente B.N.F. Nº 0001000008206034 “C.S.J. INDEMNIZACIÓN LEY Nº 669/95”, a la Cuenta Corriente B.N.F. Nº 0001000008206023 “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – RECURSOS PROPIOS”.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Corte Suprema de Justicia, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, con Fuente de Financiamiento 30 – Recursos Institucionales, por un total de G. 10.650.000.000 (Guaraníes diez mil seiscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los créditos de la Administración Central – Corte Suprema de Justicia, dentro del Ejercicio Fiscal 2019, con Fuente de Financiamiento 30 – Recursos Institucionales, por un total de G. 10.650.000.000 (Guaraníes diez mil seiscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal, será en carácter de excepción con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 6258/19 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, y el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley Nº 1954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de julio del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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