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LEY N° 3.208
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPÍRITU SANTO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, entidad pública que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136/93 “DE UNIVERSIDADES” y la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.
Artículo 2º.- Integrarán el patrimonio de la Universidad Nacional de Villarrica del Espíritu Santo, los bienes muebles e inmuebles y los rubros presupuestarios que le son asignados, necesarios para la realización de sus fines, que actualmente se encuentran usufructuando y que constituyen patrimonio de la Universidad Nacional de Asunción, Filial Villarrica.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.