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LEY N° 4261
QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL Y BEBIDA NACIONAL DEL PARAGUAY AL TERERE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase patrimonio cultural y bebida nacional del Paraguay al Tereré.
Artículo 2°.- Institúyase el último sábado de febrero de cada año como el “Día Nacional del Tereré”, con el objetivo de proteger y fortalecer la identidad nacional.
Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría Nacional de Cultura, a coordinar sus planes, programas y proyectos para fomentar la protección y difusión nacional e internacional del Tereré.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.