Leyes Paraguayas

Ley Nº 7093 / DEL USO DEL BASTÓN PARA PERSONAS CON CEGUERA TOTAL, SORDOCEGUERA Y BAJA VISIÓN, Y DEROGA LA LEY Nº 6591 DEL 11 DE AGOSTO DE 2020



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LEY Nº 7093

DEL USO DEL BASTÓN PARA PERSONAS CON CEGUERA TOTAL, SORDOCEGUERA Y BAJA VISIÓN, Y DEROGA LA LEY Nº 6591 DEL 11 DE AGOSTO DE 2020

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el uso del bastón acorde a cada tipo de discapacidad visual, para personas con ceguera total, sordoceguera y baja visión en todo el territorio nacional; con el fin de promover la inclusión y la participación plena y efectiva en condiciones de igualdad.

Artículo 2º.- Del uso del bastón.

El bastón es el instrumento de apoyo, identificación, orientación y movilidad utilizado por las personas con ceguera total, sordoceguera y baja visión, como símbolo de independencia.

En el caso de las personas con baja visión que no requieran del apoyo del bastón, podrán utilizar el distintivo o insignia con el lema “persona con baja visión”. El distintivo tiene como símbolo un ojo de color verde, ubicado en un lugar visible y estandarizado a los requerimientos y regulaciones nacionales e internacionales.

Artículo 3º.- De las características del bastón.

El bastón tendrá un peso ligero, longitud adecuada de acuerdo a la estatura de la persona usuaria, empuñadura elástica, con rebatibilidad y punteras resistentes al desgaste. El bastón deberá ser:

a) De color blanco para las personas con ceguera total.

b) De color blanco con una franja de color rojo para las personas con sordoceguera.

c) De color blanco con una franja de color verde para las personas con baja visión.

Las especificaciones enunciadas podrán incorporar nuevas tecnologías de asistencia de orientación aplicadas al desplazamiento de las personas con discapacidad visual que surjan en el futuro.

Artículo 4º.- De la evaluación y certificación de la discapacidad visual.

La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, es la instancia responsable de realizar la evaluación y certificación del tipo y grado de discapacidad visual, conforme con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 4720/2012 “QUE CREA LA SECRETARÍA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (SENADIS)”.

Artículo 5º.- De la autoridad de aplicación.

La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, proveerá a nivel nacional los bastones a los sujetos de la presente Ley, y/o el distintivo o insignia “persona con baja visión” en los casos que corresponda; en colaboración con las organizaciones, asociaciones y fundaciones de y para Personas con Discapacidad Visual.

Artículo 6º.- De las campañas de difusión.

Los Organismos y Entidades del Estado, las Organizaciones de la Sociedad Civil de y para las Personas con Discapacidad Visual y los medios de comunicación del Estado, deberán implementar una campaña masiva de difusión a nivel nacional acerca de la importancia y el significado del uso del bastón, o del distintivo en el caso de las personas con baja visión según corresponda, así como las ventajas de su utilización para una mayor y mejor comprensión de toda la comunidad.

Artículo 7º.- Derógase la Ley Nº 6591/2020 “DEL USO DEL BASTÓN PARA PERSONAS CIEGAS Y CON SORDOCEGUERA”.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución nacional. 


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