Leyes Paraguayas

Ley Nº 6022 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3600/OC-PR POR UN MONTO DE HASTA US$ 62.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SESENTA Y DOS MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE ‘MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE TRAMOS Y PUENTES DE CAMINOS VECINALES EN LA REGIÓN ORIENTAL’, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL’, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017



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LEY N° 6022

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3600/OC-PR POR UN MONTO DE HASTA US$ 62.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SESENTA Y DOS MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE ‘MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE TRAMOS Y PUENTES DE CAMINOS VECINALES EN LA REGIÓN ORIENTAL’, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL’, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 3600/OC-PR, por un monto de hasta US$ 62.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y dos millones), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del Proyecto de “Mejoramiento y Mantenimiento de Tramos y Puentes de Caminos Vecinales en la Región Oriental”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 1.372.320.244 (Guaraníes un mil trescientos setenta y dos millones trescientos veinte mil doscientos cuarenta y cuatro), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 1.372.320.244 (Guaraníes un mil trescientos setenta y dos millones trescientos veinte mil doscientos cuarenta y cuatro), conforme con el Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, los créditos presupuestarios del contrato de préstamo aprobado por el Artículo 1º de la presente Ley, siempre que el mismo no cuente con presupuesto de ingresos, gastos y financiamiento, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. A tal efecto, el Poder Ejecutivo queda facultado para realizar la modificación presupuestaria necesaria, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley Nº 1954/02; asimismo, las modificaciones presupuestarias realizadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser informadas al Congreso Nacional dentro de los 15 (quince) días posteriores a la aprobación de la misma.

Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el momento de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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