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Descripción
Ley N° 3429 | Concede pensión graciable a favor de Epifanio Adelmo Rodas Genes.
LEY Nº 3.429
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EPIFANIO ADELMO RODAS GENES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Epifanio Adelmo Rodas Genes, con Cédula de Identidad Civil N° 2.387.807.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.