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​LEY Nº 3.429
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EPIFANIO ADELMO RODAS GENES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (GuaranÃes un millón) mensuales, a favor del señor Epifanio Adelmo Rodas Genes, con Cédula de Identidad Civil N° 2.387.807.
ArtÃculo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés dÃas del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los once dÃas del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.