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LEY N° 529
QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase la Universidad Nacional de Pilar, institución que adecuará su funcionamiento a las normas establecidas en la Ley Nº 136/93 "De Universidades".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el doce días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el quince de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.