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LEY N° 4.135
QUE CREA LA COMISIÓN BICAMERAL DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE LOS GASTOS SOCIALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales, con el objeto de desarrollar un control más eficiente y eficaz de los recursos destinados al gasto social, tanto como lo previsto dentro de las entidades públicas y las entidades binacionales.
Artículo 2º.- La Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales velará por la correcta utilización de los recursos destinados a los gastos sociales y sobre todo el cumplimiento de los fines de los mismos, controlando y evaluando a los organismos que desarrollen esta actividad.
Artículo 3º.- La Comisión elaborará un proyecto de legislación especial y podrá solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º.- La Comisión será integrada por lo menos por ocho Diputados y ocho Senadores. La Comisión será presidida en alternancia por el representante de la Cámara de Diputados y por el representante de la Cámara de Senadores.
Los miembros que la integren ejercerán sus funciones ad-honorem. La Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales remitirá un informe trimestral a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de sus actividades.
Artículo 5º.- El presupuesto anual para la Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales estará previsto dentro de la Entidad 11 03 Honorable Cámara de Diputados. La Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestario (Honorable Cámara de Diputados) y la Unidad Técnica de Evaluación y Seguimiento Presupuestaria (Congreso Nacional) estarán de apoyo técnico y logístico.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.