Leyes Paraguayas

Ley Nº 1963 / APRUEBA EL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y COOPERACION, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FEDERACION DE RUSIA



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LEY N° 1963

QUE APRUEBA EL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y COOPERACION, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FEDERACION DE RUSIA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Tratado de Amistad, Comercio y Cooperación, suscrito entre la República del Paraguay y la Federación de Rusia, en Nueva York, Estados Unidos de América, en fecha 14 de setiembre de 2000, cuyo texto es como sigue:

“TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y COOPERACION

ENTRE

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

LA FEDERACION DE RUSIA

La República del Paraguay

Y

La Federación de Rusia, (en adelante denominadas “las Partes Contratantes”);

CONVENCIDAS de que el fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación mutuamente ventajosas entre los dos Estados corresponde a los intereses fundamentales de sus pueblos y a los fines del desarrollo pacífico y armonioso de la comunidad internacional;

RECONOCIENDO que el intercambio de bienes, productos y servicios en base a principios internacionalmente reconocidos, redundará en el desarrollo de sus pueblos y el fortalecimiento de sus respectivas economías;

DESEOSAS de robustecer la confianza mutua y acrecentar las relaciones bilaterales a un nivel conforme al potencial disponible por las Partes Contratantes;

EXPRESANDO su firme disposición de cumplir las obligaciones derivadas de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y las normas del Derecho Internacional y tratando de contribuir a la cooperación internacional eficiente con fines de desarrollo y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales;

CONFIRMANDO la importancia que ellas otorgan a su participación en la Organización de las Naciones Unidas y otras diferentes organizaciones y foros internacionales relacionados con los problemas de seguridad y desarme, temas económicos, ecológicos, humanitarios, comerciales y científico-técnicos;

COMPARTIENDO la seguridad de que la estrecha relación entre la preservación de la paz y seguridad internacionales y la democracia, el respeto a los derechos humanos y el desarrollo sostenible socialmente orientado son elementos determinantes en la consolidación de la cooperación y confianza internacional;

ASPIRANDO profundizar y diversificar las relaciones entre los dos países y en el deseo de establecer las bases comunes de cooperación mutua, que sirvan como fundamento para los documentos bilaterales futuros a ser firmados;

Acuerdan:

Artículo 1

Las Partes Contratantes desarrollarán sus relaciones de manera amistosa y armónica, mediante la observancia estricta de las obligaciones emanadas de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; de los principios de igualdad soberana; del respeto a la integridad territorial; de la no intervención en los asuntos internos; del rechazo a la amenaza y al uso de la fuerza; de la solución pacífica de controversias; de la justicia; del cumplimiento consciente de las obligaciones internacionales; del respeto a los derechos, las libertades humanas y otros principios y normas universales del Derecho Internacional.

Artículo 2

Las Partes Contratantes incrementarán la cooperación y fomentarán el establecimiento de un sistema equilibrado de las relaciones de socios, iguales en sus derechos, tomando en consideración las tendencias a la globalización de los contactos internacionales, predominantes en las relaciones internacionales contemporáneas.

Artículo 3

Las Partes Contratantes ampliarán y profundizarán, de acuerdo con sus compromisos emanados de la Carta de la ONU, la cooperación para elevar la eficiencia de la Organización de las Naciones Unidas y sus órganos especializados, a fin de lograr su adaptación a las nuevas realidades mundiales; el incremento de su protagonismo en la creación de las condiciones favorables para las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos; el fortalecimiento de la estabilidad y seguridad de los Estados; la ampliación de la cooperación internacional en las esferas política, económica, científico-técnica, cultural, humanitaria y otras. Asimismo, las Partes Contratantes se esforzarán por coordinar sus acciones en las organizaciones internacionales, comerciales, económicas y financieras.

Artículo 4

Las Partes Contratantes considerarán conjuntamente los principales temas de las relaciones internacionales de interés mutuo, y contribuirán a la promoción de la cooperación bilateral en las esferas política, económico-comercial, científico-técnica y cultural, entre otras.

Artículo 5

Las Partes Contratantes contribuirán a entablar la cooperación multifacética entre los Departamentos de la República del Paraguay y las Unidades Administrativas de la Federación de Rusia, así como entre las organizaciones regionales en las cuales las Partes Contratantes participan, con el objetivo de promover el acercamiento de la Federación de Rusia con los Estados latinoamericanos y el acercamiento de la República de Paraguay con los Estados participantes de la Comunidad de los Estados Independientes.

Artículo 6

Las Partes Contratantes propenderán al establecimiento de un activo intercambio comercial de bienes, productos y servicios entre los dos Estados en base a principios internacionalmente reconocidos, para elevar el nivel de vida de sus pueblos.

Artículo 7

Las Partes Contratantes contribuirán al intercambio de visitas de los representantes de sus respectivos poderes ejecutivo, legislativo y judicial, como también de los Jefes de Estado, de Gobierno y de los dirigentes de ministerios e instituciones, a la realización de los encuentros en el marco del mecanismo establecido de las consultas políticas entre sus Cancillerías, así como a contactos por la vía de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 8

Las Partes Contratantes tomarán las medidas para el desarrollo, ulterior de la cooperación equitativa y mutuamente ventajosa en las áreas económico comercial y científico-técnica, para estimular las inversiones y ampliar la participación de las personas jurídicas y de los ciudadanos de ambos Estados en la cooperación bilateral en dichas áreas.

Artículo 9

Las Partes Contratantes incentivarán la cooperación bilateral en áreas de la ciencia y la tecnología, la agricultura, la salud, la educación, la cultura física, el deporte, el turismo y la juventud y, en tal sentido, promoverán el intercambio entre los centros de enseñanza y de investigación científica, las instituciones de cultura, los archivos y las organizaciones privadas y sociales, como también la celebración de jornadas y festivales de cultura.

Artículo 10

Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación en el ámbito de la ecología en consonancia con los principios fijados en los documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Protección del Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y en los tratados internacionales existentes en esta área, de los cuales son signatarios.

Artículo 11

Las Partes Contratantes perfeccionarán su cooperación en la esfera jurídica, en la lucha contra la criminalidad, ante todo, contra el terrorismo internacional en sus distintas formas, entre ellas, las que están dirigidas contra la seguridad de la aviación civil y la navegación marítima, contrarrestando el crimen organizado, el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, la falsificación de moneda, el contrabando, incluyendo el traspaso ilícito a través de fronteras de los valores culturales, de las especies de animales y vegetación que están bajo la amenaza de extinción, así como en la prevención y la represión de la inmigración ilegal y el lavado de los ingresos obtenidos como resultado de la actividad criminal.

Las Partes Contratantes tomarán las medidas para establecer una interacción práctica eficiente en estas esferas incluyendo la creación de los mecanismos y procedimientos al efecto.

Artículo 12

Para la realización de lo dispuesto en el presente Tratado, las Partes Contratantes concretarán, en caso necesario, Acuerdos específicos por cada materia.

Las Cancillerías de cada Parte Contratante efectuarán la coordinación general de las acciones y programas que se realicen de acuerdo con el presente Tratado.

Artículo 13

Las divergencias que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Tratado se resolverán por medio de consultas bilaterales entre las Partes Contratantes.

Artículo 14

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del último aviso, en forma escrita, de las Partes Contratantes sobre el cumplimiento de los trámites internos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 15

El presente Tratado tendrá una duración de diez años y se renovará automáticamente por un período de diez años, salvo que una de las Partes comunique a la otra Parte, en forma escrita, por lo menos tres meses antes de la expiración del período correspondiente, su intención de denunciarlo.

HECHO en Nueva York, Estados Unidos de América, el 14 de setiembre de 2000, en dos ejemplares, cada uno en idiomas castellano y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: por la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre, Ministro de Relaciones Exteriores

Fdo.: por la Federación de Rusia, Igor S. Ivanov, Ministro de Asuntos Exteriores.”

Artículo 2º.- Comuníquese el Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Hoorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.


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